CARTILLA PARA GARANTIZAR LA LEGALIDAD DEL DERECHO A LA PROTESTA Y LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD FISICA
DEL LOS PARTICIPANTES
Dr: Jorge w.
Tacuri Aragón
ANTES DEL INICIO DE LA MEDIDA :
- La medida de lucha deberá evidenciar
claramente los derechos vulnerados que obligan a la población a organizarse
para ejercer sus derechos de libertad de expresión y de reunión.
- Evitar que en las actas donde la
población y sus dirigentes plasman sus decisiones aparezcan aquellos acuerdos
relacionados con tomas de instalaciones, bloqueos de carreteras y otras medidas
de lucha que puedan considerarse delictivas.
- Procurar que la población que
participa en las protestas o manifestaciones conozca a cabalidad la plataforma
de lucha, para lo cual ésta debe ser difundida a través de todos los medios
posibles.
- Todos los documentos oficiales (como
volantes, comunicados, afiches, convocatorias y otros) deben ser firmados con
el nombre de las organizaciones que los suscriben; en ningún caso deben
aparecer nombres de personas.
- De preferencia, cuando se pretenda
realizar una marcha o movilización pacífica, se deben solicitar con 24 horas de
anticipación como máximo, las garantías policiales a la gobernación
correspondiente. Éstas deben ser otorgadas obligatoriamente por estas
entidades, dado que no se está solicitando una autorización para efectuar tal
acción sino que se está cumpliendo con dar el aviso respectivo. Por este
motivo, la respuesta de las autoridades no puede ser negativa, salvo por
comprobadas razones de seguridad o sanidad pública.
- Es indispensable formar comités de
seguridad integrados por los propios manifestantes para mantener el orden del
caso durante el desarrollo de la marcha y, asimismo, para identificar a los
posibles infiltrados o saboteadores profesionales que busquen provocar
enfrentamientos con las FF. AA. y la
Policía o generar daños a terceros.
DURANTE EL DESARROLLO DE LA MEDIDA :
- Tener siempre a la mano cámaras
fotográficas y aparatos audiovisuales para registrar las posibles agresiones,
abusos y detenciones contra los manifestantes, así como para lograr la
identificación de los verdaderos agresores. Todo ello con la finalidad de
demostrar que la medida de lucha ha sido realmente pacífica.
- De producirse la detención de algunos
manifestantes, se deberá buscar inmediatamente la asesoría legal respectiva, a
fin de conocer a la brevedad posible el destino y situación de los detenidos.
- Debe evitarse portar o recurrir a
cualquier objeto contundente (como palos y piedras), así como a cualquier
instrumento que pudiera considerarse como arma blanca (cuchillo) o de fuego
(pístola), durante el desarrollo de la medida.
DESPUÉS DE CULMINADA LA MEDIDA DE LUCHA:
En caso de los ciudadanos detenidos:
- Deben exigir a la policía que se les
informen por escrito las razones de su detención.
- No deben permanecer por más de 24
horas sin ser puestos disposición del juez; en caso contrario, se podrá
presentar de inmediato un hábeas corpus. (Cabe señalar que, en el caso de los
detenidos por los delitos de terrorismo y narcotráfico dicho plazo se puede
extender hasta los 15 días).
- Tienen derecho a ser asistidos por un
abogado de su elección durante sus declaraciones, así como durante todas las
demás diligencias que se realicen. Es importante no admitir la presencia de los
abogados de oficio (del Estado).
- Deben brindar cualquier manifestación
con la presencia del fiscal y de su abogado.
- Es preferible guardar silencio durante
el interrogatorio policial, ya que en esos momentos aún no se cuenta con las
estrategias de defensa legal debidamente definidas.
- Deben exigir la lectura de todos los
documentos en los que se les exige firmar; de no estar de acuerdo con su
contenido, no deben firmarlos de ninguna manera.
- En caso de sufrir agresiones físicas
deben exigir que se les derive a un médico legista para que realice el examen
respectivo.
- Las mujeres detenidas deben exigir ser
revisadas por mujeres, para evitar cualquier forma de abuso policial.
En caso de los ciudadanos denunciados
y/o procesados:
- Debe concurrirse a las citaciones de
la policía siempre y cuando se cuente con un abogado y con una estrategia de
defensa legal conjunta debidamente coordinada con otros denunciados. Cabe
señalar que la no asistencia a estas diligencias no genera ningún problema
judicial.
- La estrategia de defensa legal debe
estar bien definida desde el inicio de las investigaciones, pues de ella
dependerá todo el proceso judicial a seguir.
- Es recomendable que la estrategia de
defensa se refiera al hecho de que la medida ha sido producto del accionar
consciente y decidido del pueblo, para lo cual se organizó y convocó a la
movilización o protesta por la defensa de sus territorios comunales, el agua y
otros recursos naturales, además de lograr que se respete su derecho a vivir en
un ambiente libre de contaminación.
- El acompañamiento legal del abogado
defensor debe ser permanente, lo que implica que éste realice el seguimiento
constante al estado del expediente, además de procurar participar en todas las citaciones
que se presenten..
- Se debe preparar a los testigos
favorables y otras personas que se crea conveniente a fin que declaren de
manera acorde con la estrategia de defensa establecida, dado que la más mínima
contradicción puede ser utilizada deliberadamente en contra de los procesados.
- Es necesario que los denunciados y/o
procesados otorguen la importancia debida a los procesos que se les sigue, esto
es, que estén pendientes de cómo se desarrolla su proceso, a fin de evitar sean
sentenciados injustamente.
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