viernes, 23 de octubre de 2009

Criminalización de la Protesta


APUNTES SOBRE LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL
Dr: Jorge w. Tacuri Aragón

LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA


1.         INTRODUCCIÓN

La criminalización de la protesta es uno de los fenómenos políticos y sociales que viene causando gran preocupación a nivel global, al extremo que en la ONU se ha plateado como una grave violación de los DD.HH. y en especial del ejercicio y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.


Se le conoce también como la judicialización  de la política que no es otra cosa que la expansión  del sistema penal con la finalidad de solucionar conflictos sociales en un contexto donde el neoliberalismo esta seriamente cuestionado a nivel internacional no solo por ser generadora de una crisis financiera internacional sino porque es un modelo de organización de la sociedad excluyente, opresora y sobre todo antidemocrática que contradictoriamente en el Perú  se pretende profundizar.

Estas políticas de control social que vulnera derechos constitucionales como la  libertad de opinión, expresión, reunión, vienen agravando la relación entre Estado y sociedad, más aun cuando pretende focalizar para contener las  demandas y reivindicaciones de los pueblos indígenas históricamente mas excluidos por los estados.

Por ello consideramos acertado que desde hace tiempo CONACAMI haya incorporado este tema en la agenda de sus diversas actividades con la finalidad de fortalecer las propuestas, reivindicaciones, resistencias y sobre todo la defensa de aquéllos que se ven forzados a ser parte de una protesta o demanda  al Estado.

Por ello, en la lógica de la reflexión y capacitación el presente cuaderno de trabajo señalamos algunos elementos del contexto internacional que han generado nuevos paradigmas de seguridad, la naturaleza jurídica de la protesta, una aproximación conceptual, el modelo de legalidad en el que se aplica la criminalización, las características del nuevo orden penal de sistema penal, efectos en las organizaciones sociales, casos emblemáticos,  conclusiones y alternativas.

Esperamos sea un aporte que explique el significado político y legal de la criminalización  de  la protesta y fortalezca la resistencia y defensa jurídica de las comunidades en conflicto.

Colectivo TINKUY
Lima Agosto del 2009

2.         UN VISTAZO GENERAL DESDE A LA HISTORIA

En sociedades que históricamente han sido construidas sobre modelos de dominación, exclusión y opresión, la tarea del Estado de vigilar y castigar se ha realizado amparado en nociones que justifiquen el no reconocer a los gobernados la condición de sujetos de derechos.  En nuestra América estos es mas crítico cuando se trata de pueblos indígenas que desde hace mas de 500 años vienen siendo sometidos ha distintas formas de colonialismo con la finalidad de apropiarse de sus recursos naturales.

Recordemos por ejemplo que con la llegada de los españoles uno de los debates entre ellos era determinar si los indígenas son o no seres humanos, se pasaron mucho tiempo en aceptarnos como tal, los que pensaban que no, argumentan que carecíamos  de alma. Siendo el objetivo el saqueo necesitaron creer que los que habitaban estas tierras eran salvajes a fin de promover uno de los genocidios más grandes de la historia de la humanidad. 

Algunos mestizos y sectores de la iglesia católica que no podían ya esconder su horror ante la masacre de los pueblos indios, iniciaron una gran campaña para promover la necesidad de “buen trato” a los indios. Este hecho era el inicio de un largo proceso para reconocer los derechos de los pueblos originarios que hasta hoy ha tenido el signo de quedarse solo en el papel y buenas intenciones; es decir en códigos, constituciones, declaraciones, tratados, etc.

Es por eso que la Revolución Francesa y la Independencia Americana que tuvieron influencia el los procesos emancipatorios en América Latina  no han significado nada para la inclusión como ciudadanos y el reconocimiento real de estos pueblos como parte del Estado, por el contrario, significo la continuación e innovación de formas esclavizantes de dominación. Como lo reconocen los historiadores, en este periodo se decidió la construcción de la Republica sin considerar la existencia de los indios.

Pero este hecho no podía durar toda la vida, la resistencia y lucha de los pueblos indígenas en el mundo permitieron visibilizarlos como actores sociales y político. En el campo del reconocimiento se han conquistado instrumentos jurídicos como el Convenio 169 de la OIT  y la Declaración de los Derechos de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. En el terrenos de la interpretación y aplicación se han dado grandes avances en temas de territorio, consulta y discriminación.

Pero este avance internacional en el Perú es contradictorio, el Estado excluyente y oligárquico en el plano del cumplimiento y  construcción  de normas sobre los de derechos indígenas ha seguido un ruta sinuosa de marchas  contra marchas; un ejemplo actual de ello es la tensión y diferencia entre la Constitución del 79 y la del 93.
En la primera, al cual se le ha reconocido su carácter progresistas producto de una época de reformas sociales para los pueblos indígenas se constitucionalizó sus derechos sobre la tierra como imprescriptibles, inalienables e inembargables; pero este avance constituía obstáculo para el nuevo ciclo del capitalismo mundial entonces decidieron hacer otra “Carta Magna” valiéndose de una dictadura, donde para las comunidades sólo queda el derecho la imprescriptibilidad, abriendo la puerta de esta manera a la imposición del neoliberalismo con todas las consecuencias de la cual somos testigos en el presente.

Hoy con “El Perro del Hortelano”, discurso para Justificar la implementación del TLC Perú-EE.UU. el gobierno ha asumido una política y un discurso orientados a desconocer, y mal informar a la opinión pública sobre la naturaleza, los derechos y las reivindicaciones de los pueblos indígenas. 

El propio Presidente de la República, mediante un artículo de opinión presentando sus propuestas de modernización del Estado y modelo de desarrollo, pone en cuestión la existencia de las comunidades nativas y campesinas como realidad social e histórica y sostiene la necesidad de que reviertan al Estado los territorios de dichas comunidades para ponerlas en manos de grandes inversionistas.

Entre sus propuestas, el Presidente García ridiculiza algunas de las reivindicaciones centrales del movimiento indígena, en particular la existencia de los pueblos en aislamiento voluntario, así como la defensa ambiental  y de la salud frente a la extensión indiscriminada de las actividades extractivas.

Así se expresa sobre los territorios de las comunidades el Presidente de todos los peruanos[1]:

“Además existen verdaderas comunidades campesinas, pero también comunidades artificiales, que tienen 200 mil hectáreas en el papel pero solo utilizan agrícolamente 10 mil hectáreas y las otras son propiedad ociosa, de 'mano muerta', mientras sus habitantes viven en la extrema pobreza y esperando que el Estado les lleve toda la ayuda en vez de poner en valor sus cerros y tierras, alquilándolas, transándolas porque si son improductivas para ellos, sí serían productivas con un alto nivel de inversión o de conocimientos que traiga un nuevo comprador…Este es un caso que se encuentra en todo el Perú, tierras ociosas porque el dueño no tiene formación ni recursos económicos, por tanto su propiedad es aparente. Esa misma tierra vendida en grandes lotes traería tecnología de la que se beneficiaría también el comunero, pero la telaraña ideológica del siglo XIX subsiste como un impedimento. El perro del hortelano”.


Este pequeño recorrido con algunos elementos muy generales de la historia ha sido introducido para ubicar la criminalización en su relación con modelos políticos, sociales y económicos debido a que los intereses del grupo de quienes controlan el gobierno y el Estado necesitan de instrumentos de carácter coercitivo para garantizar la viabilidad del ejercicio y beneficio del poder.

Tratándose de pueblos indígenas para legitimar el monopolio de la violencia estatal como instrumento de control social el poder ha construido una visión político criminal que a lo largo de la historia ha cambiado con la finalidad de legalizar y justificar la represión contra ellos.

  • Vemos, en la Colonia por ejemplo para el genocidio eran considerados salvajez, no tenia alma por lo tanto no eran cristianos.
  • En los proceso emancipatorios a los indios insurrectos que buscaban liberar estas tierras del yugo español, sus conductas, eran considerados por el derecho canónico como afrentas a Dios  su descendiente el Rey mereciendo como castigo el garrote, la horca, el descuartizamiento y las sanciones se aplicaban todos los familiares conocidos.
  • En la Republica criolla si bien existían ya algunos límites  el poder punitivo del Estado propio de la influencia de la Revolución Francesa la esclavitud no había desaparecido y el despojo de sus tierras continuaba con la colusión del Estado y los abusos eran impunes.
  • En los tiempos del neoliberalismo la democracia solo es para elecciones, la protesta se ha convertido en delito, el luchador social en delincuente con los calificativos de violentistas, terroristas, agitadores, chavistas, perro del hortelano etc.  

3.   ALGUNOS ASPECTOS DEL CONTEXTO INERNACIONAL PARA EXPLICARNOS LACRIMINALIZACION DE LA PROTESTA.

En modulo de Neoliberalismo, Minería y Luchas por el Territorio se ha desarrollado con amplitud el significado de la globalización neoliberal, este aspecto, desde la  perspectiva de la criminalización consideramos necesario resaltar en el siguiente sentido.

Es una versión del capitalismo global que para mantener su modelo de acumulación y reproducción del capital requiere de una ampliación y profundización de la mercantilización, ampliando el sentido de que todas las cosas que rodean al hombre  tienen precio y se pueden comprar o vender.

En esa línea promueven múltiples mecanismos para controlar y explotar los recursos naturales llegando incluso ha organizar guerras imperiales de apropiación y saqueo como vemos actualmente en el medio oriente donde bajo el argumento de combatir el terrorismo internacional se controla militarmente una zona del planeta que almacena la mayor cantidad de recursos energéticos.

Para hacer que los Estados estén principalmente al servicio del capital han implementado “reformas” recurriendo a los famosos ajustes estructurales y privatizaciones. Con estas medidas han lanzado a miles de empleados públicos a las calles, confiscado y expropiado los fondos de los jubilados, desaparecido las empresas estatales, acrecentado la desprotección de los sectores sociales vulnerables y convirtieron al Estado en guardián y policía de sus intereses.

En la necesidad garantizar el dominio sobre las mayorías desarrollan un conjunto de estrategias con la finalidad de reducir la democracia a un asunto de elecciones, es decir como un ejercicio que solo sirve para elegir representantes del pueblo al Municipio, Gobierno Regional, Congreso y Presidencia de la Republica. Cualquier práctica social y política que amplié el sentido de la democracia llevándola  más allá de lo electoral, es visto como peligrosa. Esta situación, entre otras ha llevado a caracterizar nuestra democracia como excluyente y subordinada a la lógica del mercado.

Otra característica importante de esta globalización es la creación e imposición de un sistema jurídico y político sobre las legislaciones nacionales e internacionales preexistentes configurando una nueva geografía del poder donde los Estados nacionales han cedido su soberanía para compartirla con redes transnacionales.

De los efectos y consecuencias de este modelo de organización de la vida son consientes los sectores dominantes, ellos saben que su ofensiva neoliberal profundiza la dominación, exclusión y opresión, observan como sus medidas generan mas fragmentación, polarización, vulnerabilidad de los sectores desfavorecidos y sobre todo como se amplia las brechas sociales entre ricos y pobres.

Entonces desde la lógica del control social debían de diseñar un Estado que garantice la paz social, gobernabilidad, estabilidad, etc. Debían dotarse de una legislación que les permita disuadir combatir las amenazas y armar un sistema penal que actúe en consonancia con los objetivos de quienes gobiernan el Estado y sobre todo de aquellos al cual sirve y protege.

Por eso en el desarrollo del neoliberalismo vemos como se expande la acción del Estado para regular mas ámbitos de la vida social, se criminaliza la protesta, se militariza los conflictos sociales, se aplica doctrinas de seguridad nacional, seguridad democrática, enemigo invisible, se levanta fantasmas como las conspiraciones internacionales, se expansión del sistema penal, etc.

4.         LA RESPUESTA DEL LOS EXCLUIDOS.

Dicen que a toda acción le sobreviene una reacción, en ese sentido, la globalización del neoliberalismo ha visto irrumpir nuevas resistencias donde los pueblos indígenas aparecen o se visibilizan como actores sociales y políticos.

Se constatan masivas manifestaciones en las sedes donde se realizan las cumbres geopolíticas que deciden y se reparten el mundo. No hay conclave de gobiernos o empresarios que es respondido con diversas formas de protesta.

En América Latina  se observa como los sectores democráticos y de la izquierda logran consolidar gobiernos progresistas que rompen con la hegemonía del imperio y implementan un modelo alternativo al neoliberalismo llegando incluso a trazarse la tarea de la construcción del Estado Plurinacional.

En nuestro caso, las resistencias de las comunidades y el pueblo Ayabaca constituyen un hito histórico en la lucha por la defensa del territorio y el medio ambiente que tiene su continuidad en los levantamientos indígenas.

El Perú entra al siglo XXI acompañado por la resistencia de la comunidades contra las concesiones mineras en sus territorios y el levantamiento del los pueblos amazónicos contra los decretos legislativos de Alan García.

Este conjunto de situaciones han generado las condiciones para introducir la seguridad y control como uno de las principales preocupaciones del neoliberalismo

5.         LOS NUEVOS PARADIGMAS DE SEGURIDAD.

Las políticas de flexibilización del mercado laboral, la competencia por el acceso a los recursos naturales y las privatizaciones de los servicios básicos de la sociedad, están profundamente vinculadas a las guerras preventivas, los conflictos de baja intensidad,  la criminalización y la represión de los movimientos sociales.

Otro elemento que alimenta las políticas de seguridad es que a nivel global se están desarrollando respuestas contra hegemónicas que esta debilitando los cimientos del modelo; un ejemplo concreto en el caso peruano es le derrota de los decretos legislativos de régimen del Dr. Alan García que ha tenido que reconocer el carácter inconstitucional de sus normas y derogarlas. 

En este sentido es necesario recordar 11 de septiembre de 2001(atentado a las torres gemelas en Nueva York, Estado Unidos), como hecho generador de un profundo cambio en las políticas de seguridad de los Estados donde se cambió radicalmente la lucha contra el terrorismo, apelando a la expansión de los conceptos seguridad, lucha integra, guerra preventiva, etc.
Se  plantea una falsa dicotomía entre la obligación de proteger a la población civil y al de respetar los derechos humanos. Uno de los mas graves efectos de esta falsa dicotomía es la legitimación de practicas violatorias de los derechos fundamentales, como las capturas masivas y las detenciones arbitrarias, en el marco de la política de “seguridad democrática”

Para lograr sus objetivos se plantean las siguientes estrategias

n      Dividir la sociedad en buenos y malos -  El perro del hortelano.
n      Creciente regulación de la sociedad – Intervención de la Agencia Peruana de Cooperación internacional APCI
n      Criminalización de la protesta - judicialzación de la política que convierte a la protesta  disidencia en delito.
n      Ataque sistemático a través de los mass media – satanización de la oposición  y movimientos sociales.
n      Uso de leyes antiterroristas contra movimientos sociales – aplicación de legislación de emergencia
n      Privatización de la seguridad – intervención de la seguridad de la empresas en el control de las protestas.
n      Organización de la vigilancia ciudadana – el arresto ciudadano.
n      Grupos paramilitares – Colina y Rodrigo Franco.
n      Militarización de los conflictos sociales – intervención de las FF.AA. para controlar el orden interno.

6.         LOS PROCESOS POLITICOS Y LA CRIMINALIZACIÓN.

Frente a la demanda de los pueblos indígenas por sobrevivir política y culturalmente ante dichos procesos de homogenización y neocolonialismo impulsados por la economía del mercado, los Estados han respondido con el uso desproporcionado del poder, acudiendo a discursos hegemónicos sobre el “enemigo invisible” y la “seguridad preventiva”, donde las movilizaciones colectivas indígenas, tanto como las populares y campesinas, son consideradas como acciones criminales.

Detrás está el hecho de que el modelo democrático de lo países examinados se reduce esencialmente a lo electoral. No existe capacidad de participación, fiscalización, decisión ni posibilidad formal de revocatoria de los poderes constituidos.

Lo cierto es que las sociedades de los países examinados están construidas sobre modelos de dominación, exclusión y opresión que vulnera los derechos humanos de las mayorías.

Esta penalización se presenta como una protección de los  bienes jurídicos, enmascarando la supuesta imparcialidad del sistema penal. Todo esto constituye una fetichización de la Ley, donde sus operadores pretenden automatizarla de lo político para convenir el conflicto social en un asunto exclusivamente de legalidad. Para justificar todo esto, cada vez que los problemas sociales se politizan se escuchan voces de defensa de la democracia, gobernabilidad, desarrollo, crecimiento, paz etc., las reivindicaciones sociales devienen así en actos subversivos, los discursos que denuncian las injusticias se convierten en apología del delito y la movilización en rebelión.

 De aislar a los lideres sociales y comunitarios con el fin de de vertebrar procesos organizativos que pueden construir un obstáculo para los objetivos sociales y económicos planteados en el marco de la “seguridad democrática”
Entre tales cambios cabe subrayar el reconocimiento de los Pueblos Indígenas, con su propia identidad y con derechos colectivos, a la participación política para definir lo asuntos que les incumbe y para intervenir en las decisiones nacionales. Con ello pasan de ser” objetos” de políticas a ser actores políticas.

La criminalización” como política estatal se ha amparado en el Sistema Penal que rige a cada de uno de estos países, es decir utiliza el régimen punitivo como herramienta represora a la defensa de los derechos de nuestro pueblos, se han ido adecuando a tipos penales los actos legítimos de protesta y reclamos contra diversa arbitrariedades de los Estados, que tienen como finalidad el despojo total, completo de los territorios de los pueblos indígenas.

7.         ¿QUE ES LA PROTESTA Y CUAL ES SU NATURALEZA LEGAL Y POLITICA?

En principio la protesta debemos definirla como un reclamo, una demanda, o respuesta dirigida al Estado que realiza un sector de la sociedad frente a una situación  que amenaza, vulnera, omite o desconoce un determinado derecho.

Es un derecho de carácter constitucional que pertenece a la naturaleza de los derechos fundamentales como es la libertad de expresión y opinión, que cuando se ejercen de manera colectiva o individual forma parte del ejercicio de derechos civiles y políticos amparando la libertad de reunión, de elegir y ser elegido y de la defensa de la constitución frente a gobiernos usurpadores o que realzan actos que vulneran la Constitución.

Desde una perspectiva democrática y en un estado de derecho este ejercicio debe ser valorado como prácticas sociales que contribuyen al desarrollo y profundización de la democracia. Son parte del juego político entre gobernantes y gobernado donde el dialogo y la negociación, en el buen sentido de la palabra, deben serlos elementos de la relación entre Estado y sociedad

La forma como responden los gobiernos contra la protesta sirve también como elemento para caracterizar un régimen. Cuando el Estado no reconoce a la gente sus derechos a protestar y convierte este acto democrático en delito estamos frente a una conducta autoritaria. Cuando lo reprime sin respetar los derechos humanos, militariza los conflictos sociales, promueve la impunidad para los guardianes del orden y vulnera su propia Constitución, estamos frente a un régimen autoritario.

8.         ¿EN QUÉ CONSISTE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (CPSPI)?

La criminalización de la protesta social es aquélla “política” o práctica de los Estados que tiene por finalidad silenciar las voces de legítima protesta y reprimir las acciones de reclamo de los diferentes sectores populares del país (trabajadores, estudiantes, obreros, etc.) quienes se organizan para defender sus derechos fundamentales que son vulnerados o amenazados tanto por el Estado como por los diferentes grupos de poder político y/o económico.

En el caso de nuestros pueblos indígenas, lo que se pretende es acallar y deslegitimar cualquier tipo de manifestación mediante la cual buscan defender y reinvindicar sus derechos ancestrales sobre sus territorios y demás recursos naturales (agua, aire, fauna, bosques, plantas medicinales y alimenticias, etc.) frente a las permanentes amenazas del Estado Peruano y de las empresas con grandes capitales nacionales y extranjeras.

9.         ¿POR QUÉ RAZÓN EL GOBIERNO APRISTA VIENE IMPLEMENTADO LA ACTUAL POLÍTICA DE CRIMINALIZACIÓN DE PROTESTA SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS?

Ante la política económica neoliberal impuesta por el gobierno ultraderechista de García y sus aliados, que genera exorbitantes ganancias y beneficios para unos pocos, era lógico esperar el rebrote de inconformidad que se produciría en los sectores históricamente más olvidados del país. En efecto, como respuesta a esta situación de desigualdad e injusticia, se han producido una serie de movilizaciones y protestas de diversos sectores sociales que buscan el respeto y la defensa de sus derechos, así como la anhelada justicia social. 

En este nuevo escenario de autoritarismo y abuso, los pueblos y naciones originarios están entre los principales afectados, pues éstos han visto directamente amenazados sus legítimos derechos sobre sus territorios y recursos naturales a través de los inconstitucionales Decretos Legislativos (como aquéllos que, en conjunto, integran la denominada “ley de la selva”) aprobados con el pretexto de la implementación del TLC con los EE.UU..

Estos decretos que tienen la única finalidad de beneficiar a las grandes inversiones, y a la corrupta clase política y alta burocracia nacionales, como es obvio, ha generado diversas muestras de rechazo de nuestras comunidades campesinas y nativas; en efecto, recordemos que estos decretos buscan despojarlos a como de lugar de sus territorios ancestrales y de todos los bienes comunes que los integran (ríos, lagos, bosques, etc.), mediante su concesión o venta al sector privado.

Es necesario remarcar que la lucha de nuestros pueblos indígenas surge porque la tierra y sus recursos no constituyen para ellos simples mercancías, esto es, objetos que se puedan comprar y vender sometiéndolos a las reglas del libre mercado, como los concibe la civilización occidental; por el contrario, tales elementos son sagrados, sobre todo la tierra, pues en ella está depositada la sabiduría de sus antepasados, y es el hogar donde moran sus ancestros y ellos mismos. Por ello, la defensa de sus territorios resulta fundamental para salvaguardar su existencia como comunidades y como naciones, pues el vínculo entre ellos y la tierra es indesligable.

Ante esta situación, y con el fin de controlar el descontento social e ignorar los justos reclamos de nuestros pueblos originarios, el actual gobierno promulgó en julio de 2007 un paquete de decretos legislativos que muestran claramente su vocación represiva, buscando desprestigiar y aplacar la protesta social de nuestros pueblos indígenas a través de su criminalización legal y judicial.

10.       ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMOS SE CRIMINALIZA LA PROTESTA SOCIAL?

No sólo este gobierno, sino también sus antecesores, han buscado criminalizar la legítima protesta social  ha través de todos los mecanismos posibles; son ejemplos de ello:

-  La creación de nuevas figuras delictivas (la mayor parte de ellas claramente inconstitucionales) a partir de actos reivindicativos, como movilizaciones y protestas sociales.
-  El aumento severo y no proporcional de las penas de los delitos relacionados con la protesta social.
-  El hostigamiento y acoso permanente a los líderes sociales e indígenas por agentes de las fuerzas armadas y de los servicios de inteligencia. 
-  El desprestigio, descalificación y difamación de los líderes y luchadores sociales, acusándolos de delincuentes o terroristas.
-  Las detenciones arbitrarias y tratos inhumanos (torturas) contra los manifestantes.
-  El inicio de largos y costosos procesos judiciales contra los dirigentes y manifestantes, muchos de los cuales concluyen con sentencias manifiestamente injustas y direccionadas políticamente.
-  Los constantes procesos de militarización de diversas zonas del país, suspendiendo el libre ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos mediante la declaratoria de estados de emergencia.
-  La búsqueda permanente de la impunidad para los policías y militares que abusan de su poder y provocan lesiones o muerte a los manifestantes.

Dentro de esta lógica de criminalización, y anticipándose al oscuro escenario que sabía que se aproximaba, el gobierno aprista promulgó el 22 de julio de 2007 –dentro de las facultades conferidas por el Congreso de la República para combatir efizcamente el crimen organizado- un paquete de Decretos Legislativos que crearon nuevos delitos y mecanismos legales para reprimir las manifestaciones de descontento social, agravando drásticamente las penas para los dirigentes y líderes sociales involucrados en protestas sociales. Así, tenemos:




DECRETOS LEGISLATIVOS

CONSECUENCIAS  Y EFECTOS

Decreto Legislativo N.º 982

-   Declara inimputables a los policías y militares que ocasionen lesiones o muerte a los ciudadanos, cuando hagan uso de sus armas en forma reglamentaria y en cumplimiento de su deber.

-   Penaliza la protesta social de los ciudadanos y de los funcionarios públicos como delito de extorsión, estableciendo una pena máxima de 25 años de prisión.



-  Al amparo de esta norma, los policías y militares pueden utilizar abiertamente sus armas de reglamento contra quienes realicen  protestas o manifestaciones sociales, siendo exonerados de cualquier responsabilidad penal en el caso de que, como consecuencia de ello, produzcan muertes o lesiones a los ciudadanos. 

-  Las protestas y manifestaciones sociales, como los paros, huelgas, marchas y movilizaciones, son incompresiblemente incluidas dentro de la figura delictiva de extorsión (chantaje con amenaza o violencia), por lo cual los dirigentes, manifestantes y funcionarios públicos que incurran en el pueden ser condenados hasta con 25 años de cárcel.


Decreto Legislativo N.º 983

-   Prolonga la detención preventiva para los procesados por delitos especiales y/o graves hasta un plazo de 72 meses.




-  Se admite que las autoridades judiciales mantengan encarcelada a una persona procesada judicialmente hasta por un tiempo de 72 meses (o sea, 6 años), ampliándose así el plazo anterior de 36 meses. Esto representa una situación de manifiesta injusticia que viola el debido proceso, dado que se expone a cualquier ciudadano a permanecer en prisión por un prolongado tiempo sin recibir sentencia alguna, en especial, a aquellos que son procesados por delito de terrorismo con mandato de detención.


Decreto Legislativo N.º 988

-   Se establece como medida limitativa de derechos, adicional a la detención preliminar, la incomunicación del detenido con el mundo exterior por un máximo de 10 días.



-  Se autoriza a las autoridades judiciales para que, sin justificación alguna, puedan disponer que los ciudadanos detenidos sean totalmente aislados e impedidos (con excepción de su abogado) de mantener contacto y comunicación alguna con familiares, amistades, medios de comunicación y otros, hasta por un plazo máximo de 10 días. 

Decreto Legislativo Nº 989

-   Otorga facultades a la policía en la investigación preliminar de los delitos, atribución que era de competencia exclusiva del Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal pública.




-  Con esta disposición, se faculta a los miembros de la policía a tomar las declaraciones de los detenidos y a realizar diligencias investigatorias sin contar necesariamente con la presencia de los fiscales y, menos aun, de los abogados de los detenidos.





Como ya mencionamos, otra de las formas como se manifiesta la CPSPI es a través del recurso abusivo de la fuerza pública. Un claro ejemplo de ello lo constituye el Decreto Supremo N.° 060-2007-PCM, que fuera aprobado a raíz de la ola de protesta sociales que vivió el país en el 2007, y por medio del cual se dispuso la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional por un plazo de 30 días para efectuar acciones en apoyo de la Policía Nacional en el control del orden interno.

Un ejemplo más reciente y palpable lo ha originado el actual paro de los pueblos y naciones de la Amazonía que exigen la derogación de los inconstitucionales decretos legislativos que constituyen la “Ley de la Selva”, pues, a raíz de éste, el gobierno ha promulgado el Decreto Supremo N.º 027-2009-PCM, por el cual se decreta el estado de emergencia en varios poblados amazónicos (Echarate y Kimbiri en Cusco; Sepahua en Ucayali; Napo, Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche en Loreto; e Imaza en el Amazonas), ordenándose la presencia de las Fuerzas Armadas dentro de sus territorios.

Es preciso resaltar al respecto lo extremadamente peligroso que resulta este nuevo llamado a la intervención de las FF. AA. en estas zonas de conflicto social; en efecto, no es posible olvidar las lamentables consecuencias (torturas, muertes, desapariciones, etc.) que ya se han generado cada vez que aquéllas interfieren en situaciones similares para “resguardar el orden público”. De allí que su accionar deba ser restringido al máximo y para casos en donde su presencia sea de vital importancia.

Asimismo, debemos recordar que la policía tampoco está libre de cometer abusos en el ejercicio de su rol. Basta recordar a tal efecto las recientes muertes que han ocasionado con su irresponsable accionar durante las protestas y movilizaciones acaecidas en el presente gobierno aprista, las que, hasta ahora, bordean la cifra de 20 fallecidos.

11.       EL  MODELO DE LAGALIDAD.

La dictadura de Fujimori y Montesinos han sentado las bases del nuevo modelo de legalidad para el sistema penal.

Con la dictadura se instaló una nueva política criminal basada en una legislación penal de emergencia cuya máxima expresión fue el Decreto Ley Nº 25475 - Ley Antiterrorista[1]

El informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación señaló que desde el 05 de abril de 1992, en el Perú se impone un nuevo modelo de legalidad ultra punitivo basado en tipos penales abiertos, cadenas perpetuas, condenas elevadas y desproporcionadas, procesos sumarios, prohibición de beneficios penitenciarios y una organización del sistema penal cuya finalidad principal era condenar creándose para ello los jueces sin rostro, jueces militares condenado civiles, creación de cárceles inhumanas, entre otros[2].

En la década de los 90 y en la entrada del nuevo siglo, el legislador ha persistido en una sola opción de política criminal que no es otra cosa que la expansión del Derecho Penal aumentando las penas de casi la mayoría de los delitos previstos en el Código Penal.

El argumento que se ha utilizado y explotado ha sido la inseguridad ciudadana, espacio donde el Estado deliberadamente se ha mostrado incapaz para reaccionar en otros términos.

Esta situación de vulnerabilidad de la sociedad es permanentemente exacerbada por operadores políticos y mediáticos con el objetivo de legitimar formas de control social autoritarias con la finalidad de mantener las relaciones de dominación existentes.

En el campo penal, esta tendencia en el incremento punitivo tiene una finalidad intimidatoria cuyo sustento es el terror estatal que se infunde a los ciudadanos mediante las penas excesivas.

Es necesario también señalar que ésta es una tendencia internacional donde surge una creciente normativización expresada en la penalización de la vida diaria o la posibilidad de sustituir normas sociales por normas penales y en la judicialización de la política.

Esto hace que el sistema penal sea la punta de lanza que se pretende utilizar para solucionar todo, rompiendo de esta manera los principios rectores del derecho penal moderno que son la fragmentariedad, su carácter subsidiario y su posición de última ratio; es decir, de mínima intervención.

12. El régimen de Alan García profundiza el del modelo de legalidad de la dictadura.

Los cambios introducidos por el golpe de Estado del 05 de abril de 1992 han sentado las bases de una nuevo modelo de legalidad que se basa en la expansión del derecho penal como instrumento principal para resolver los problemas de seguridad ciudadana; en este sentido, durante las últimas décadas no solo se ha mantenido esta tendencia en lo sustancial sino que con el Gobierno  del Dr. Alan García se viene profundizando.

La modalidad con la que se legisla en estos aspectos son las famosas delegaciones de facultades legislativas, que no es otra cosa que la abdicación del poder Legislativo en cuanto a su rol a favor del Ejecutivo; es así que el 21 de abril del 2007 se pidió al Congreso de la República permiso para legislar sobre Trafico de Drogas, Lavado de Activos, Terrorismo, Secuestro, Extorsión, Trata de Personas, Crimen Organizado y Pandillaje Pernicioso.

El día que fueron solicitadas estas facultades, el argumento principal del Ejecutivo fue que se necesitaba armonizar una legislación penal adecuada para tener una estrategia integral que permita combatir de manera eficaz al crimen organizado.

En la fecha en que se solicitaban y discutían estas facultades, las organizaciones sociales ya habían lanzado la convocatoria para el 11 de julio del 2007 al Paro Nacional que era la primera respuesta de la oposición para salir a las calles, enfrentar al neoliberalismo y exigir el cumplimiento de sus promesas.

Lo sustancial de estas normas, como se grafican en el cuadro anterior, es que aparentemente están orientadas a incrementar la represión contra el crimen organizado, tienen como objetivo encubierto enfrentar los conflictos sociales judicializando la política, legalizando la impunidad y coaccionando por medio de la Ley a las autoridades elegidas por el pueblo que tengan posturas de oposición y formen parte de las protestas, como podrá observarse a continuación:

13.  LAS CARACTERISTICAS DEL MODELO DE LEGALIDAD  Y EL NUEVO          ORDEN PENAL EN LA  ACTUALIDAD.

En síntesis el modelo de legalidad instaurado por el Fujimori y continuado por los sucesivos gobiernos “democráticos” tiene como elementos característicos lo siguiente.

Ø      Regresividad en cuanto a derechos y garantías en el campo jurisdiccional.
Ø      Políticas de control social formal que se caracterizan por ser ultra punitivos.
Ø      Ya no existe delito leve, todos pueden merecer la carcel.
Ø      Impulsar la pena de muerte.
Ø      Los violadores de DD.HH. defendidos por el Estado con dinero de todos los peruanos.
Ø      Impunidad para los efectivos policiales que causen lesiones o muerte en el control de las protestas.
Ø      Incremento de las penal para los delitos contra la paz publica y tranquilidad publica.
Ø      Institucionalización de las penas de cadena perpetúa.
Ø      Considerar como delito de extorsión los reclamos al gobierno central.
Ø      Militarización de los conflictos sociales.
Ø      La tensión entre inseguridad y rol del estado se sigue resolviendo echando mano solo de la ley penal como único instrumento.
Ø      Se vulnera la constitución al afectarse los principios garantistas que fundamentan la actuación del sistema penal
Ø      Se sigue actuando y decidiendo la política criminal bajo una lógica de legislación penal de emergencia (derecho penal del enemigo.
Ø      Hoy tenemos un nuevo modelo de legalidad penal que y no corresponde a un Estado de derecho.

14. LAS DOCTRINAS QUE SUBYACEN COMO IDEOLOGIA  DE LA            CRIMINALIZACIÓN.

14.1 Doctrina de seguridad nacional.
Es un pensamiento y conjunto de estrategias que tienen como origen la guerra fría y que constituye aun la ideología de las fuerzas armadas que amplia la visión de la noción del enemigo extendiendo sus accionar contra el pueblo. Esta ideología ha sido el sustento de las dictaduras militares que a lo largo de la historia han sido desarrolladas para combatir los esfuerzos de transformación social de la izquierda latinoamericana.

14.2 Doctrina de seguridad democrática.
Es utilizado por los “regimenes democráticos” que ante las amenazas al “orden constitucional” las estrategias de defensa no se reduce al Estado sino que se orienta al individuo y sus libertades; para ello utiliza la falsa dicotomía entre la obligación de proteger a la población civil y la obligación de respetar los derechos humanos. Uno de los más graves efectos legitimación de prácticas violatorias de los derechos fundamentales.

14.3 Derecho Penal de Enemigo.
Mediante el Derecho Penal del enemigo el estado ya no dialoga con ciudadanos para mantener la vigencia de las normas, sino que combate a sus enemigos, es decir, combate peligros, por ello la pena se dirige hacia el aseguramiento  frente ha hechos futuros no a la sanción de hechos cometidos. No ve al frente a un ciudadano sino a un enemigo. 

15. LOS EFECTOS LEGALES Y POLITICOS DE LA CRIMINALIZACIÓN

Los objetivos que tienen las estrategias de control y seguridad de los estados aplicados a los conflictos sociales son de carácter político, pues utiliza el sistema penal para resolver tensiones para las cuales no esta diseñado el sistema penal generando las siguientes situaciones:

Ø      Reducción de la protesta a un tema de legalidad.
Ø      Se soslaya las causas que generaron la protesta.
Ø      No se aborda la naturaleza del conflicto.
Ø      La persecución y sanción penal desplaza el carácter social y político de la protesta.
Ø      Hay una judicialización de la política.
Ø      Una protesta o una acción política de oposición o disidencia se le interpreta como delito.
Ø      Se presenta como afirmación de la norma o de protección de bienes jurídicos enmascarado en su supuesta imparcialidad.
Ø      Todo esto constituye una fetichización de la ley donde sus operadores pretenden autonomizarlo de lo político para convertir el conflicto social en un asunto exclusivamente de legalidad.
Ø      Cada vez que lo social se politiza se escuchan voces de defensa de la democracia, gobernabilidad, desarrollo, crecimiento, de paz etc.
           
En este sentido las reivindicaciones sociales devienen así en actos suvbersivos, los discursos que denuncian las injusticias se convierten en apología del delito, y la movilización en rebelión.


17. CONCLUSIONES

  1. La decisión actual del régimen político de profundizar el modelo neoliberal  es la razón  principal de la expansión del sistema penal y la inflación de las penas. 
  2. El instrumento principal  para solucionar los conflictos  sociales es la utilización del sistema penal, quebrando con ello el principio de última ratio pilar de todo derecho penal garantista o democrático.
  3. El modelo de legalidad para enfrentar la protesta es una legislación penal de emergencia diseñado para enfrentar a la subversión y al terrorismo.
  4. La recuperación o restauración de la democracia en el Perú no ha tenido ningún impacto en la legislación del sistema penal muy  por el contrario  lo ha  profundizado.
  5. El modelo de legalidad que se usa para enfrentar los conflictos sociales  es un sistema punitivo retrogrado que tiene como fundamento la teoría de la prevención general que no es otra cosa que infundir temor en la población con penas draconianas.
  6. Para dar  seguridad jurídica a las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales  en el uso de la fuerza pública se ha  diseñado una legislación de  impunidad.
  7. La proliferación de la judicialización de la protesta se ha convertido en una forma de persecución política.


18.       RECOMENDACIONES

n      Desmontar el modelo de legalidad instaurado en el Perú basado en una legislación de emergencia que a convertido al sistema penal en el principal instrumento de solución de los conflictos sociales.

n      Presentar acciones legales de inconstitucionalidad  en contra de las normas que criminalizan la protesta social.

n      A nivel internacional hacer incidencia y acciones legales denunciando al Estado peruano por la criminalización y judicialización de los derechos civiles y políticos.

n      Crea espacios, alianzas y redes tanto nacionales como internacionales donde la sociedad civil organizada, especialmente las organizaciones que representan a los pueblos y comunidades indígenas  para que  desarrollen vigilancia, denuncia y defensa  de los procesos de criminalización de la protesta social.

n      Crear las condiciones para que las organizaciones sociales tengan la capacidad de sostener autónomamente su defensa legal ante la represión y persecución política frente a las organizaciones sociales.

n      Campaña nacional e internacional para la solución polìtica – ANMISTIA GENERAL PARA TODOS LOS PERSEGUIDOS PENALMENTE COMO CONSECUENCIA DE LOS CONFLCITOS SOCIALES.
 




[1] El Decreto Ley Nº 25475 del 6 de mayo de 1992,  legislación especial que regula los delitos de Terrorismo en sus diversas modalidades y el delito de Traición a la Patria, los que iban a cumplir un rol político, para cerrar el círculo para el cumplimiento del propósito del Gobierno de su lucha frontal contra el terrorismo y los movimientos subversivos, derogando a su vez los artículos 319, 320, 321, 322, 323 y 324 del Código Penal de 1991. Artículo “Control social, Neoliberalismo y Derecho Penal”.
[2] El Informe de la CVR, Tomo VI: Crímenes y Violaciones de DDHH - Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos.
 

 






[1] “El Síndrome del Perro del Hortelano”: Alan García Pérez, Diario El Comercio, 28 de octubre del 2007. (www.elcomercio.com.pe)

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