martes, 13 de julio de 2010

ONU: Derecho Humano al Agua

Propuestas indígenas para un efectivo ejercicio del derecho humano al agua

Adopción por la ONU de este derecho es el resultado de un largo proceso de lucha de las organizaciones indígenas y sociales.

El reconocimiento del Derecho Humano al Agua por la Asamblea General de las Naciones Unidas se concretaría antes de finalizar este mes de julio. Se trata de una de las propuestas centrales de los pueblos indígenas y sus organizaciones, guardianes milenarios del agua concebida como fuente de vida.

“Este reconocimiento es el resultado de un largo proceso desarrollado por las propias organizaciones. Recordemos la Guerra del Agua en Cochabamba, Bolivia, el año 2000, cuyo detonante fue la pretendida privatización del abastecimiento municipal del agua. Y la reciente Movilización Plurinacional en Ecuador, uno de cuyos puntos centrales fue el rechazo a una ley de Recursos Hídricos privatizadora, inconstitucional y que no recogía las propuestas de las organizaciones indígenas”, señaló Miguel Palacín Quispe, Coordinador General de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI).
La pretensión de privatizar el agua –recordó- también motivó la unidad del pueblo uruguayo en torno a la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV), que convocó a una consulta contra esta privatización en el año 2002.

Por su parte, Idelfonso Cavasa, autoridad de la Comisión de Tierra y Territorio del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu, dijo que esta organización respalda la adopción del Derecho Humano al Agua, sobre todo si toman en cuenta los principios y valores de los pueblos originarios.

“Los pueblos indígenas originarios somos los que desde siempre protegemos los ojos de agua de la contaminación. Y proponemos racionalizar su distribución y consumo”, indicó la autoridad indígena.

El agua como derecho humano es ahora una bandera de lucha global, porque la globalización neoliberal considera el agua como un recurso y fomenta no solo su privatización, para concentrarla en pocas manos, sino su uso indiscriminado por las industrias extractivas, como la minería y el petróleo, que contaminan irreversiblemente las fuentes de agua, agregó Palacín.

Propuestas indígenas

Para los pueblos indígenas el agua es un elemento vital, no solo para nuestras poblaciones sino también para toda la naturaleza y toda la humanidad. Para el sector financiero internacional, en cambio, es un recurso estratégico para el control de poblaciones y de aprovechamiento en términos de mercado.

Los pueblos indígenas y sus organizaciones, en el marco de la materialización del Buen Vivir, plantean las siguientes propuestas en torno a los recursos hídricos:

El agua como patrimonio común. Todo plan de acción con relación al agua debe orientarse a protegerla y conservarla, garantizando su disponibilidad con equidad para asegurar la existencia de todos los seres vivos del planeta. Para ello se debe asegurar y proteger los sistemas hídricos, tanto en su entorno geográfico como en su ciclo natural, consensuando acciones y mecanismos que mantengan la integralidad de los ecosistemas, especies animales, vegetales y la vida de las comunidades con dignidad, y recreando su identidad cultural. El agua es patrimonio de la tierra y de toda forma de vida animal, vegetal y humana.

El agua como dominio público. Este principio implica la definición del agua en las Constituciones como bien público bajo el control de la sociedad en su conjunto. Al mismo tiempo, se deben formular mecanismos equitativos de uso que respondan a las necesidades de la naturaleza y de las comunidades humanas, priorizando los derechos de subsistencia, soberanía alimentaria y desarrollo local.

El agua es un bien común, no una mercancía. El acaparamiento del agua por los sectores más dinámicos de la economía -minero, industrial, agrícola empresarial, exportador y otros- va en desmedro de la gran mayoría de usuarios y de la propia naturaleza. Por tanto, ninguna empresa, nacional o transnacional, o persona particular, tiene el derecho de apropiarse del dominio del agua o acaparar su uso para fines de lucro privado en perjuicio del resto de la colectividad. Por ser el agua un bien de dominio público, es un recurso vital que no puede ser tratado como mercancía, ser reducido a un valor comercial y estar sometido a las leyes del mercado. Por ello, el agua no puede ser materia de tratados de libre comercio.

Revalorización de saberes, tecnologías y organización andina. Los saberes del mundo andino, sus sistemas tecnológicos y sociales de gestión del agua, parten del principio de la convivencia armónica con la Madre Tierra y se sustentan en la propiedad colectiva del agua, basados en un sistema legal y social propio que logró garantizar la sustentabilidad de los ecosistemas desde tiempos inmemoriales y por lo tanto debe ser preservado, respetado y reconocido. Los sistemas tradicionales de manejo del agua, desarrollados y validados a lo largo de cientos de años, hoy en día marginados, son probadas alternativas para la sostenibilidad de los recursos hídricos. Por ello deben de ser mejor comprendidos, valorados, recuperados y difundidos como tecnologías para la sustentabilidad del desarrollo.

Sistemas de gestión integrales y participativos. Los sistemas de gestión del agua deben basarse en un concepto de integralidad, a partir de una concepción territorial de cuenca, de usos compatibles y sustentabilidad del recurso. La priorización de los usos del agua debe basarse en mecanismos participativos que permitan garantizar su conservación y el acceso equitativo. Los proyectos de gestión sustentable requieren de información pública sobre el estado actual y la disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas, información hoy en día casi inexistente, poco sistematizada y de difícil o costoso acceso.

Institucionalidad participativa y control social. Las normas legislativas y formas de gestión del agua deben garantizar la disponibilidad del agua en términos de volumen y de calidad, para asegurar la sustentabilidad y necesidades de los ecosistemas y de las comunidades humanas. Para ello, los sistemas de gobernabilidad, tanto a nivel de cuenca como nacionales, deben basarse en las autoridades hídricas locales ya existentes, tales como comunidades indígenas, campesinas, asociaciones de regantes y demás usuarios del agua. Los gobiernos deben respetar y valorar la gestión y el derecho originario comunal e integral de las comunidades indígenas y campesinas, debiendo éstos ser reconocidos como patrimonio de la humanidad.


Fuente: Comunicaciones CAOI

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