Arica. La dirigencia
aymara del norte de Chile está en estado de alerta por la irrupción de la
empresa minera Southern
Copper Corporation, de capitales norteamericanos y mexicanos, que
impulsa el proyecto “Exploración Minera Catanave”.
El proyecto se localiza a 15 kilómetros de la
localidad Tignamar, comuna de Putre, provincia de Parinacota, al interior de la
Reserva Nacional de Las Vicuñas, que forma parte del Sistema Nacional de Áreas
Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE).
EL PROYECTO EN SU ETAPA DE
EXPLORACION
Según el Estudio de Impacto Ambiental presentado
por la transnacional -que se encuentra en calificación- el proyecto
consiste en llevar a cabo una campaña de perforación con diamantina. Su
objetivo es caracterizar y estimar las condiciones de alteración de
mineralización en profundidad, basándose en los indicios favorables obtenidos
de los estudios superficiales del área. También se trata de focalizar o
delimitar el sistema hidrotermal, que alteró y mineralizó la zona. Para este
propósito se han programado 14 sondajes distribuido en siete plataformas.
La superficie que comprende
el proyecto, indica el informe, corresponde al área que será intervenida por la
instalación de las plataformas y la habilitación de la huella de acceso a
plataformas, lo que involucra un
área de 2,2 hectáreas ,
con una inversión ascendente a 950.000 dólares ($ 481.650.000
aproximadamente), una vida útil de 26 semanas y la ocupación de 20 operarios
calificados para este tipo de faenas.
CUESTIONAMIENTOS
Según las observaciones
presentadas en el proceso de consulta –de acuerdo a la Ley nº 19.300 ley de
Bases de Medio Ambiente- tanto la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena como la Municipalidad de Putre, solicitan aclarar los procesos de participación
ciudadana de la población indígena, ya que según la normativa
internacional vinculante legalmente en Chile, enfatizando en lo contenido en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (artículos: 1, 6, 8,
15), relevan la necesidad de considerar las opiniones de los pueblos
originarios en el desarrollo de este tipo de proyectos mineros en igualdad de
condiciones.
Incluso el Municipio
andino, cita las recomendaciones de James Anaya, Relator Especial de Naciones
Unidas sobre Asuntos Indígenas, que propone: que
la consulta debe realizarse con carácter previo, con mecanismos consensuados
con las organizaciones indígenas, no se agota con la mera información (requiere
instancia de ida y vuelta), debe ser de buena fe y orientada a alcanzar un
acuerdo, adecuada a través de instituciones representativas indígenas, y
sistemática y trasparente.
Dirigentes aymaras exigen
se aplique el Convenio 169 de la OIT
Es más. La dirigencia
indígena enfatiza en manifestar su postura en la “participación ciudadana” que
el Estado ha realizado. Los representantes de comunidades andinas y urbanas,
Área de Desarrollo Indígena y Consejeros Nacionales Aymaras, califican de
inaceptable que el mismo Estado chileno a través de sus organismos públicos
como la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) regional, no aplique el
Convenio 169 de la OIT, que Chile ratificó en septiembre del 2008 y que Anaya
observara en su informe “Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación
con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas
en Chile” en abril de 2009.
Cabe destacar que el
Convenio 169 de la OIT, como se mencionó anteriormente, indica expresamente la
implementación de mecanismos consultivos por parte del gobierno para garantizar
una participación informada de los indígenas.
“Lamentablemente en la
víspera del término de este gobierno todavía no se ha respetado e implementado
estos instrumentos internacionales de derechos humanos que obliga al Estado a
respetar a los pueblos indígenas y consultar cada vez que se quiera intervenir
en los territorios indígenas con mega proyectos de carácter extractivo. Y es el
Estado quien debe garantizar la igualdad de condiciones entre las comunidades
aymaras y las empresas transnacionales, además el proceso de consulta
establecido en el Convenio 169 de la OIT implica la participación y
consentimiento como una manera de generar un proceso transparente, e informado
para las comunidades aymaras, tal como lo estable las recomendaciones del
Relator Anaya que le hizo llegar al gobierno de Chile, de manera de proceder
bajo las normas internacionales de derechos humanos”, señalan los
representantes aymaras.
Uso de recursos hídridicos
y contaminación
Otro punto es cuestión, es
la preocupación del uso de recurso hídrico y contaminación de la zona andina, y
es el mismo municipio de Putre que manifiesta su inquietud al solicitar mayor
claridad sobre el uso de las aguas e impacto medioambiental en el territorio,
ya que lineamientos estratégicos de la zona apuntan al desarrollo del turismo y
la agricultura, aspecto que se pondría en peligro ante la alteración del
hábitat andino.
Además tanto Conadi como la
municipalidad de Putre cuestionan la factibilidad de realizar la prospección en
un territorio cuya propiedad está en litigio en los Tribunales de Justicia.
Específicamente, la Comunidad
Indígena Aymara de Ticnamar, autodenominado “Común de Indios” ha
demandado en juicio de reivindicación y cancelación de inscripciones a la
Comunidad Sucesorial Territorial de Ticnamar, en causa Rol 639-2007 llevada
ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Arica.
PROCESO PARTICIPATIVO
Con estos antecedentes la
jornada de participación ciudadana realizada en Putre –contemplada en le
proceso de evaluación según la normativa ambiental chilena- donde estuvieron
presentes Southern Copper Corporation representada por Luis Calienes e
integrantes de la consultora SRK Consulting S.A, quienes realizaron el Estudio
de Impacto Ambiental solicitado por la empresa, no estuvo exenta de
manifestaciones explícitamente en contra de la exploración minera en Catanave.
Entonces voces de
dirigentes aymaras que defendieron los pozos altiplánicos, que fueron victimas
de la contaminación en Copaquilla y quienes hoy están luchando en contra de la
explotación geotérmica; dijeron fuerte y claro NO A LA MINERIA, por la defensa de las aguas
andinas, la no contaminación en los territorios y aplicación del Convenio 169
de la OIT por parte del Estado chileno.
La sociedad civil asistente
expuso casos de contaminación minera tanto de la misma empresa en otros países,
como de otras trasnacionales en el norte chileno. Asimismo, relataron casos de
agotamiento del recurso hídrico dejando a pueblos y ciudades sin agua por el
“desarrollo y promesas de empleos”.
Recuadro. SCC en Perú
En 1992 el Tribunal
Internacional del Agua condenó a la empresa minera Southern Copper
Corporation por inminente ecocidio producido por más de medio siglo en el sur
del Perú.
Tras movilizaciones de la
sociedad civil de Ilo (Perú), apoyo de organizaciones no gubernamentales y
reconocimiento de la autoridad local de daños de magnitud realizados por la
empresa, Southern Copper Corporation fue acusada, según menciona Jorge Lora
Cam, sociólogo peruano, como responsable de extraer aguas de alta calidad de
las cuencas alto andinas con impactos negativos en las Cuencas de Locumba y
Moquegua, afectando la disponibilidad de agua para uso doméstico y agrícola;
además de descargar relaves al mar destruyendo el cauce del río Locumba y la
Bahía de Ite, ecosistema que perdió su diversidad biológica.
También, cita el
especialista en su artículo “Trasnacionales Mineras y Ecocidio en el Perú”,
que la corte dictaminó culpable del desastroso impacto del área afectada por
acumulación de sólidos, oxidación de metales en la playa, entre otros, con el
consiguiente daño a la fauna y flora típica de la zona; asimismo de verter al
mar, de la fundición, 2,100 TM/día de escorias que destruyen el hábitat
marino, que deterioraron el paisaje natural, provocando el crecimiento de la
línea de playa -mar adentro- y desplazando peces y mariscos del área
intermareal rocosa.
Junto con emitir gases
que contaminan el medio marino adyacente por efecto de la precipitación de
lluvia ácida y las partículas en suspensión, reduciendo la existencia de
peces y mariscos y ocasionando problemas de salud en la población. Y la
destrucción del ecosistema de lomas naturales costeras alrededor de la
fundición; desertificando un área de mas de
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Ante este escenario, donde nuevamente se
confrontan intereses económicos y resguardo de los recursos naturales y respeto
a los derechos indígenas estipulados en normativas internacionales aprobadas
por el Estado de Chile, se reitera el planteamiento si efectivamente es posible
un desarrollo sustentable, cuando antecedentes del pasado de la empresa en
cuestión han demostrado que una vez más, -y como hemos visto que ocurre en
Antofagasta, Copiapó e Iquique-, la sobreexplotación indiscriminada de la
pachamama la transforma en vertedero tóxico y agotamiento de las aguas, lo que
se traducirá el principio de nuestro fin.
Por Leyla Noriega Zegarra.
Periodista.
Publicado en
http://leylanoriega.blogspot.com/
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