jueves, 14 de enero de 2010

Colombia: Recomendaciones a Estado por Relator de Pueblos Indígenas

Severas recomendaciones del Relator Especial ONU al Estado colombiano


“Existe una situación sumamente preocupante de violencia y otros crímenes contra pueblos indígenas, así como de desplazamiento forzado y confinamientos, que amenaza a la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas de Colombia”.



El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, presentó el viernes 8 de enero un informe ante el 15 Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, informe referido a la situación de los pueblos indígenas en Colombia y el seguimiento hecho a las recomendaciones hechas por el Relator Especial Anterior y que es resultado de su visita realizada a ese país del 22 al 27 de julio del 2009.






En este informe, el “Relator Especial expresa su preocupación por las múltiples indicaciones de que la situación de los pueblos indígenas en el país no ha sido afrontada con la urgencia que la gravedad de la situación merece. En general, las leyes, programas y políticas del Gobierno no permiten una efectiva protección y satisfacción de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país”.



Peor aun, agrega, “es evidente que la situación de los indígenas resulta exacerbada e intensificada por causa del conflicto armado interno. Según los indicadores, el conflicto armado afecta de manera desproporcionada a los pueblos indígenas. El Relator Especial recibió información sobre una situación sumamente preocupante de violencia y otros crímenes contra pueblos indígenas, así como de desplazamiento forzado y confinamientos, que amenaza a la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas del país”.



Entre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas que el gobierno debe proteger y promover, Anaya destaca los “derechos a tierras y recursos naturales y la consulta previa con los pueblos indígenas en decisiones que les afectan”.



Conclusiones y recomendaciones



El Informe del Relator Especial enfatiza la necesidad de avanzar en la adopción de políticas públicas y leyes centrales y adecuadas para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, incluida una ley sobre los procedimientos de consulta, con la participación plena y efectiva de las autoridades y representantes indígenas. Tanto el proceso como las políticas públicas y leyes a que se lleguen deben ser compatibles con los estándares internacionales reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT.



Asimismo, el Relator Especial insta al Estado a asegurar todo el apoyo necesario para el funcionamiento efectivo de los órganos de control y de justicia del Estado, incluidas la aplicación práctica y la financiación del Sistema de Alerta Temprana y la adecuada financiación de la Corte Constitucional para poder dar seguimiento a sus sentencias. Asimismo, recomienda que asigne mayores recursos financieros a los defensores comunitarios de la Defensoría del Pueblo.



Conflicto armado



El Relator Especial urge al Estado Colombiano a buscar una salida negociada que incluya a la sociedad civil, y en especial a las autoridades indígenas, para la construcción de una paz verdadera y duradera en Colombia. Y recomienda apoyar las iniciativas de diálogo y de construcción de la paz de las autoridades indígenas y sus organizaciones.



Recomienda también el establecimiento de acuerdos políticos en coordinación con autoridades y organizaciones indígenas para el desmantelamiento de artefactos explosivos que han quedado abandonados luego de combates en zonas urbanas y rurales, en el marco del conflicto armado. El Relator Especial recomienda al Gobierno que invite a una organización internacional competente con el fin de que acompañe y otorgue las garantías humanitarias a las comunidades en dicho proceso.



Violencia contra pueblos indígenas



El Relator Especial exhorta a las autoridades nacionales, regionales y locales, a brindar una protección efectiva a los líderes indígenas. Para ello, el Gobierno colombiano debe adoptar, de forma urgente y de manera consultada con los mismos pueblos, medidas presupuestarias y operativas que permitan fortalecer los esquemas de protección, incluyendo las medidas cautelares y provisionales emitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.



Igualmente, se deben adecuar las medidas de protección establecidas por el Ministerio del Interior y Justicia a las realidades y necesidades de los líderes y autoridades de los pueblos indígenas. En este proceso, se deben respetar las iniciativas de pueblos indígenas, como la figura de la guardia indígena.



Las autoridades del Estado, especialmente la Fiscalía, deben adoptar todas las medidas necesarias, de acuerdo con los principios internacionales de derechos humanos, para investigar seriamente las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y llevar a la justicia a los responsables, así como a asegurar la no repetición de hechos similares. En particular, el Relator Especial llama a la Fiscalía para que de forma urgente disponga la constitución de comisiones especiales de investigadores para los casos de violencia contra los pueblos indígenas.



Se urge al Estado a invitar al Asesor Especial para la Prevención del Genocidio de las Naciones Unidas para monitorear la situación de las comunidades indígenas que se encuentran amenazadas con el exterminio cultural o físico, según la Corte Constitucional en su Auto 004. Asimismo, insta al Estado a continuar su cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional.



El Relator Especial enfatiza que los grupos armados deben abstenerse de reclutar niñas y niños indígenas en actividades relacionadas con las hostilidades, lo que constituye una grave violación de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Todos los actores armados, legales e ilegales, deben cumplir con todas las reglas del derecho internacional humanitario.



En particular, urge a la Fuerza Pública a respetar la autonomía de los pueblos indígenas y concertar con las autoridades indígenas las condiciones de cualquier presencia dentro sus territorios, de conformidad con el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.



Desplazamientos forzosos



El Gobierno, recomienda el Informe, debe proteger con garantías específicas los territorios de los pueblos indígenas que han sido desplazados forzosamente, de manera que no sean usurpados en su ausencia temporal, para que estos pueblos puedan efectuar el retorno. Es necesario asimismo dar garantías a las comunidades indígenas desplazadas para el retorno en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad, así como garantías de no repetición, para su restablecimiento en sus territorios.



El Relator Especial considera importante que se acepten las distintas modalidades de desplazamiento de miembros de los pueblos indígenas, tal como el desplazamiento dentro del mismo resguardo, entre resguardos, y fuera del país (pueblos Wayuu, Awá, Sikuani, Embera), para los cuales se debe reconocer y respetar el carácter binacional de estos pueblos o el estatus de refugio.



Se debe garantizar que mientras no sea posible el retorno de las comunidades indígenas desplazadas, se otorguen las condiciones dignas de supervivencia, con pleno acceso a servicios sociales básicos.



El Relator Especial expresa su preocupación, en particular, por la situación de la niñez y las mujeres indígenas afectadas por el conflicto armado, y urge al Gobierno a fortalecer sus programas para responder de manera diferenciada y efectiva a estas necesidades. Exhorta al Estado a atender de manera diferenciada, la situación de las mujeres y la niñez indígenas en las zonas rurales y urbanas, en particular las mujeres y los niños y niñas desplazadas.



Derechos territoriales



El informe insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para acelerar los procesos de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos, estableciendo un plazo determinado con un cronograma de acciones para hacer efectivas dichas solicitudes. Y enfatiza que el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas es fundamental para establecer condiciones sostenibles de paz y asegurar la supervivencia de los pueblos indígenas.



En este proceso, el Estado debe aclarar con prontitud las competencias de las autoridades públicas en relación con los distintos procesos legales sobre resguardos que permitan garantizar el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los territorios indígenas. Asimismo, las autoridades competentes deben velar por la vigencia en dichos procesos de los principios de publicidad, transparencia y participación de los pueblos indígenas.



El Relator Especial señala la necesidad de armonizar la política pública de desarrollo económico del país, en especial en lo que se refiere a los denominados “mega proyectos” relativos a la extracción de recursos o infraestructura, con los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, y enfatiza la recomendación del Relator Especial anterior que “no deben alentarse los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, desarrollo productivo etc. sin previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas”.



Consulta y concertación



El Relator Especial recomienda concertar con los pueblos indígenas el proyecto de ley sobre la consulta y asegurar que sea consistente con las normas internacionales aplicables y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los mecanismos internacionales pertinentes, y confía que el acompañamiento del Sistema de Naciones Unidas, especialmente la Oficina del Alto Comisionado para los Derecho Humanos, ayude en este respecto.



En cuanto a las mesas de concertación, el Relator Especial estima que estos espacios deben dinamizarse y brindar garantías para el ejercicio del derecho de participación de las comunidades, estableciendo metodologías concertadas y reconociendo la representatividad de las organizaciones indígenas. Insta al Gobierno a asegurar que todos los convenios acordados con los pueblos indígenas en las mesas de concertación y otros foros sean debidamente respetados e implementados.



Derechos Económicos, Sociales y Culturales



Para mejorar la provisión de servicios sociales adecuados a los pueblos indígenas, se debe actualizar y sistematizar el censo de población e información sobre el perfil socioeconómico de los pueblos indígenas, a través de la consolidación concertada de un sistema de información socio-demográfica con enfoque diferencial para los pueblos indígenas.



Se debe impulsar una intervención adecuada y consultada con las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas que logre frenar los altos niveles de mortalidad y morbilidad que los aquejan. En particular, se deben establecer puestos de atención en salud con personal médico, en los territorios indígenas, para que haya una atención oportuna acorde con las condiciones geográficas de muchas comunidades. El Relator Especial insta al Estado a diseñar e implementar una estrategia de prevención de la muerte por desnutrición de los niños, niñas, mujeres en embarazo y ancianos indígenas. El Gobierno debe tomar medidas para garantizar la disponibilidad de recursos financieros suficientes para la inversión por parte de las autoridades locales en salud de los pueblos indígenas.



Se debe avanzar de manera urgente en la consulta e implementación del sistema de educación propia de los pueblos indígenas. En este sentido, el Estado deberá dotar a los pueblos indígenas de todos los recursos normativos y presupuestos para que puedan consolidar autónomamente el programa de educación bilingüe e intercultural en zonas indígenas, así como desarrollar y asegurar la atención educativa a los pueblos indígenas vulnerables, y en particular, a las poblaciones indígenas desplazadas.



El Relator Especial urge al Estado a fortalecer la interlocución y articulación de los planes de desarrollo locales, municipales, y nacionales y otros instrumentos de política pública con las necesidades de las comunidades. Asimismo, señala la necesidad de tomar pasos para asegurar la buena gestión de los fondos públicos de transferencias a resguardos indígenas por parte de las autoridades gubernamentales locales.

Fuente. Presna CAOI

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