MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS INDIGENAS
PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS ACERCA
DEL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
ETAPA DE PARTICIPACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
ACUERDOS SOBRE EL DISEÑO DEL PLAN DE CONSULTA
Santiago, noviembre de 2009
El
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que entró en
vigencia en nuestro país el 15 de septiembre del presente año, establece que
los Gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas interesados, mediante procedimientos
apropiados y, en particular, a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente (Artículo 6 Nº 1).
Asimismo, en su Artículo 6 Nº 2, el Convenio establece que las consultas
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El
Artículo 7 N° 1 oración segunda del Convenio 169, por su parte, establece que:
“Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y
evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarles directamente.”
El
artículo 6 en sus números 1 y 2, y artículo 7 número 1 oración segunda del
Convenio 169, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en los fallos
emitidos con ocasión de la tramitación en el Congreso del referido Convenio,
son normas autoejecutables; por lo mismo, exigibles en su aplicación a partir
del 15 de septiembre de este año.
Para dar
cumplimiento a estas obligaciones, el Gobierno dictó el Decreto N° 124 que
reglamenta el artículo 34 de la Ley N° 19.253 a fin de regular la consulta y la
participación de los pueblos indígenas, el que fue publicado en el Diario
Oficial con fecha 25 de septiembre de 2009, luego de haber sido tomado de razón
por la Contraloría General de la República.
El
artículo transitorio de dicho reglamento establece que “Una vez que entre en
vigencia el presente reglamento, se dará inicio a un proceso de consulta a los
pueblos indígenas acerca del procedimiento para llevar a cabo los procesos de
consulta y participación en conformidad a lo establecido en el artículo 34 de
la ley Nº 19.253 y en los artículos 6 Nº 1 letra a) y Nº 2, y 7 Nº 1 oración
segunda del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.
En virtud
de lo dispuesto en este artículo transitorio, el Gobierno llevará a cabo un
proceso de consulta a los pueblos indígenas, con la finalidad de conocer y
recoger sus observaciones y propuestas respecto del procedimiento de consulta y
participación establecido de manera provisoria en este Reglamento, para
perfeccionarlo, incorporando los aportes y planteamientos de los pueblos
indígenas.
Como se
ha señalado, el Convenio 169 establece la exigencia de hacer la consulta de una
manera apropiada a las circunstancias, lo cual implica considerar la
realidad de los pueblos indígenas a ser consultados y asegurarse que la
metodología empleada para formular la consulta permita efectivamente que todos
quienes puedan verse afectados conozcan la posible medida y sus consecuencias,
y tengan un espacio real para debatir y construir sus propios sus
planteamientos para emitirlos apropiadamente.
Con la
finalidad que el diseño del Proceso de Consulta que deberá realizarse sobre el
procedimiento para llevar a cabo la consulta y la participación (que algunos
han llamado la “consulta sobre la consulta”), incorpore modalidades y actividades
pertinentes y apropiadas a las singularidades de cada región y de cada pueblo
indígena, el Gobierno a través de la Unidad Coordinadora de Asuntos Indígenas
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en conjunto con las
Intendencias de aquellas regiones donde habita mayoritariamente la población
indígena de nuestro país, llevará a cabo un ciclo de reuniones con
participación de los representantes indígenas que forman parte de las Mesas
Indígenas Regionales.
El
objetivo de estas reuniones es recoger las opiniones y propuestas de los
representantes indígenas sobre las características, actividades e itinerario
del Proceso de Consulta, para incorporarlas al diseño del Plan de conformidad
al cual se llevará a cabo el proceso de consulta en la respectiva región.
2.
PROGRAMA DE LA REUNIÓN
Duración
|
Actividad/momento
|
Responsable
|
15 minutos
|
Bienvenida
y presentación general del sentido y objetivos de la reunión
|
Autoridad
regional
|
15 minutos
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Presentación
de los participantes
|
Moderador
de la UCAI
|
15 minutos
|
Exposición:
“Criterios y orientaciones generales para el diseño del Plan de Consulta”
|
Expositor
de la UCAI
|
30 minutos
|
Ronda
de preguntas e intervenciones de los participantes
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Modera
Encargado/a Regional de Asuntos Indígenas.
|
90 minutos
|
Diálogo
abierto para el diseño del Plan de Consulta
|
Modera
y sistematiza responsable UCAI
|
30 minutos
|
Conclusiones
y acuerdos
|
Modera
y sistematiza responsable UCAI
|
3.
ANTECEDENTES GENERALES PARA EL DISEÑO DEL PLAN DE CONSULTA
3.1.
Medida Consultada
La medida
a ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas, corresponde al
procedimiento de consulta y participación de los pueblos indígenas, establecido
de manera provisoria a través del Decreto N° 124, que reglamenta el artículo 34
de la Ley N° 19.253, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre
de 2009
Conocer,
recoger, canalizar e incorporar, en todo cuanto ello sea posible y pertinente,
las propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, en el perfeccionamiento
del procedimiento de consulta y participación de los pueblos indígenas,
establecido de manera provisoria a través del Decreto N° 124, que reglamenta el
artículo 34 de la Ley N° 19.253, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de
septiembre de 2009
3.3.
¿Quiénes deben ser consultados?
Dado que
la medida a consultar está dirigida y afecta a todos los pueblos indígenas del
país, se considerará en el presente proceso de consulta a los siguientes
actores:
a) Las comunidades
indígenas constituidas de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 10
de la Ley 19.253.
b) Las
asociaciones indígenas constituidas de conformidad a lo establecido en el
párrafo 4º del Título I de la Ley 19.253.
c) Los
cacicados huilliches reconocidos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1º del
Título VIII de la Ley 19.253.
d) El Consejo
de Ancianos Rapa Nui a que se refiere el artículo 68 del párrafo 3º del Título
VIII de la Ley 19.253.
e) Los Consejos
Directivos de las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) que se encuentren vigentes
y activos.
f)
Otras organizaciones de carácter territorial, funcional y/o tradicional de los
pueblos indígenas, dispongan o no de personalidad jurídica vigente, tales como
asociaciones gremiales o de otro tipo, integradas por personas pertenecientes a
los pueblos originarios.
3.4.
Fases del Proceso de Consulta
a) Fase de
participación: Consiste
en un proceso de participación de la institucionalidad indígena regional, a
través de las mesas regionales o provinciales indígenas para avanzar en el
diseño del Plan de Consulta. El objetivo es tener una discusión con dirigentes
indígenas para llegar a consensos mínimos sobre la forma de llevar a cabo las
siguientes fases de la Consulta.
b) Fase
de información: Es el
envío de cartas, publicación en páginas web, mailing, trabajo en terreno,
talleres locales, difusión pública en medios regionales, etc., con el objetivo
de informar a los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas acerca de los
contenidos de la medida consultada y de las características e itinerario del
Proceso de Consulta, y garantizar su cabal y completo entendimiento acerca de
las mismas, para que se facilite su formulación de observaciones y propuestas.
c) Fase de
consulta: Corresponde
a la habilitación de mecanismos, instancias y actividades a través de las
cuales: (i) las organizaciones indígenas puedan debatir y formular sus
planteamientos y propuestas sobre la medida consultada; (ii) puedan canalizarlas
y hacerlas llegar a la autoridad, y; (iii) se lleve a cabo un diálogo entre los
pueblos indígenas y el Gobierno.
d) Fase de
sistematización y ponderación de las propuestas: Corresponde al análisisde las
observaciones, aportes, planteamientos y propuestas formuladas por los
representantes de los pueblos indígenas, y la determinación de cuáles de ellas
es posible incorporar para el perfeccionamiento de la medida consultada. En
esta fase debe también prepararse el Informe Final del proceso de consulta
e) Etapa de
comunicación de los resultados: Envío de resultados del proceso a todas las
personas y/u organizaciones indígenas que hayan participado en el proceso.
Paralelamente, la CONADI y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicarán
en sus páginas web el Informe Final del Proceso de Consulta y demás
documentación pertinente.
3.5.
Plazos para la realización del proceso de consulta
La
proximidad de las elecciones presidenciales de diciembre y de enero próximos, y
el tiempo que resta al presente Gobierno para gestionar esta iniciativa, hacen
necesario realizar el proceso de consulta en los siguientes plazos generales:
Fase
|
Plazo
|
Fase de
participación
|
Noviembre
y diciembre de 2009
|
Fase
de información
|
Noviembre
y diciembre de 2009
|
Diciembre
de 2009 y enero de 2010
|
|
Enero y
febrero de 2010
|
|
Febrero-Marzo
de 2010
|
4.
CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LLEVAR A CABO LA DISCUSIÓN EN TORNO AL PLAN DE
CONSULTA
4.1.
Generalidades
- Las alternativas de la reunión y los
contenidos de las intervenciones y deliberaciones, se grabarán y
sistematizarán, dando lugar a un Informe de Relatoría de la reunión, el que será
distribuido entre los integrantes de la Mesa Indígena Regional.
- Sin
perjuicio de lo anterior, durante el desarrollo mismo de la reunión se
sistematizarán los principales contenidos de las intervenciones, acuerdos y
propuestas, de manera que al final de la reunión se disponga de un Acta
Ejecutiva que pueda ser firmada por los participantes.
- Para
estos efectos, el/la responsable de la sistematización, procederá a tomar nota
directamente en el computador dispuesto para estos efectos, proyectando
simultáneamente estos contenidos en la pantalla, para que sean visibles para
todos.
4.2.
Pauta/guión de contenidos para la discusión sobre el diseño del Plan de
Consulta
Componente
|
Tema a discutir
|
1. Los
sujetos de la consulta: ¿A quién debe consultarse?
|
1.1.
Identificación de criterios para determinar a los actores u organizaciones
indígenas que deben ser consultadas.
|
1.2.
Identificación preliminar de las organizaciones indígenas a ser consultadas
|
|
2.
Etapas y actividades del proceso de consulta: ¿Cómo debe realizarse el
proceso de consulta?
|
2.1.
Identificación de las actividades y medios para informar a las organizaciones
indígenas sobre los contenidos de la medida consultada, y sobre las
características y plazos del proceso de consulta.
|
2.2.
Identificación de los medios y mecanismos a través de los que las
organizaciones podrían hacer llegar al Gobierno sus propuestas, observaciones
y planteamientos sobre la medida consultada.
|
|
2.3.
Identificación de las actividades e instancias a través de las que las
organizaciones podrían dialogar y construir sus propuestas comunes sobre las
características y contenidos de la medida consultada.
|
|
2.4.
Identificación de las actividades e instancias a través de las que podría
llevarse a cabo un diálogo entre las organizaciones y el Gobierno sobre las
características y contenidos de la medida consultada.
|
|
3.
Mecanismos de apoyo:
|
3.1.
¿De qué manera puede el Gobierno contribuir a facilitar las condiciones para
que las organizaciones puedan dialogar y construir de manera informada sus
propuestas comunes sobre la medida consulta?
|
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