martes, 17 de noviembre de 2009

Chile: Consulta para Ley de Consulta


MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS INDIGENAS

PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

ETAPA DE PARTICIPACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
ACUERDOS SOBRE EL DISEÑO DEL PLAN DE CONSULTA

Santiago, noviembre de 2009


El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que entró en vigencia en nuestro país el 15 de septiembre del presente año, establece que los Gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Artículo 6 Nº 1). Asimismo, en su Artículo 6 Nº 2, el Convenio establece que las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.


El Artículo 7 N° 1 oración segunda del Convenio 169, por su parte, establece que: “Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”

El artículo 6 en sus números 1 y 2, y artículo 7 número 1 oración segunda del Convenio 169, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en los fallos emitidos con ocasión de la tramitación en el Congreso del referido Convenio, son normas autoejecutables; por lo mismo, exigibles en su aplicación a partir del 15 de septiembre de este año.

Para dar cumplimiento a estas obligaciones, el Gobierno dictó el Decreto N° 124 que reglamenta el artículo 34 de la Ley N° 19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 2009, luego de haber sido tomado de razón por la Contraloría General de la República.

El artículo transitorio de dicho reglamento establece que “Una vez que entre en vigencia el presente reglamento, se dará inicio a un proceso de consulta a los pueblos indígenas acerca del procedimiento para llevar a cabo los procesos de consulta y participación en conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la ley Nº 19.253 y en los artículos 6 Nº 1 letra a) y Nº 2, y 7 Nº 1 oración segunda del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.

En virtud de lo dispuesto en este artículo transitorio, el Gobierno llevará a cabo un proceso de consulta a los pueblos indígenas, con la finalidad de conocer y recoger sus observaciones y propuestas respecto del procedimiento de consulta y participación establecido de manera provisoria en este Reglamento, para perfeccionarlo, incorporando los aportes y planteamientos de los pueblos indígenas.

Como se ha señalado, el Convenio 169 establece la exigencia de hacer la consulta de una manera apropiada a las circunstancias, lo cual implica considerar la realidad de los pueblos indígenas a ser consultados y asegurarse que la metodología empleada para formular la consulta permita efectivamente que todos quienes puedan verse afectados conozcan la posible medida y sus consecuencias, y tengan un espacio real para debatir y construir sus propios sus planteamientos para emitirlos apropiadamente.

Con la finalidad que el diseño del Proceso de Consulta que deberá realizarse sobre el procedimiento para llevar a cabo la consulta y la participación (que algunos han llamado la “consulta sobre la consulta”), incorpore modalidades y actividades pertinentes y apropiadas a las singularidades de cada región y de cada pueblo indígena, el Gobierno a través de la Unidad Coordinadora de Asuntos Indígenas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en conjunto con las Intendencias de aquellas regiones donde habita mayoritariamente la población indígena de nuestro país, llevará a cabo un ciclo de reuniones con participación de los representantes indígenas que forman parte de las Mesas Indígenas Regionales.

El objetivo de estas reuniones es recoger las opiniones y propuestas de los representantes indígenas sobre las características, actividades e itinerario del Proceso de Consulta, para incorporarlas al diseño del Plan de conformidad al cual se llevará a cabo el proceso de consulta en la respectiva región.


2. PROGRAMA DE LA REUNIÓN



Duración
Actividad/momento
Responsable
15 minutos
Bienvenida y presentación general del sentido y objetivos de la reunión
Autoridad regional
15 minutos
Presentación de los participantes
Moderador de la UCAI
15 minutos
Exposición: “Criterios y orientaciones generales para el diseño del Plan de Consulta”
Expositor de la UCAI
30 minutos
Ronda de preguntas e intervenciones de los participantes
Modera Encargado/a Regional de Asuntos Indígenas.
90 minutos
Diálogo abierto para el diseño del Plan de Consulta
Modera y sistematiza responsable UCAI
30 minutos
Conclusiones y acuerdos
Modera y sistematiza responsable UCAI




3. ANTECEDENTES GENERALES PARA EL DISEÑO DEL PLAN DE CONSULTA

3.1. Medida Consultada

La medida a ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas, corresponde al procedimiento de consulta y participación de los pueblos indígenas, establecido de manera provisoria a través del Decreto N° 124, que reglamenta el artículo 34 de la Ley N° 19.253, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 2009


Conocer, recoger, canalizar e incorporar, en todo cuanto ello sea posible y pertinente, las propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, en el perfeccionamiento del procedimiento de consulta y participación de los pueblos indígenas, establecido de manera provisoria a través del Decreto N° 124, que reglamenta el artículo 34 de la Ley N° 19.253, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 2009

3.3. ¿Quiénes deben ser consultados?

Dado que la medida a consultar está dirigida y afecta a todos los pueblos indígenas del país, se considerará en el presente proceso de consulta a los siguientes actores:

a)       Las comunidades indígenas constituidas de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 19.253.
b)       Las asociaciones indígenas constituidas de conformidad a lo establecido en el párrafo 4º del Título I de la Ley 19.253.
c)       Los cacicados huilliches reconocidos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1º del Título VIII de la Ley 19.253.
d)       El Consejo de Ancianos Rapa Nui a que se refiere el artículo 68 del párrafo 3º del Título VIII de la Ley 19.253.
e)       Los Consejos Directivos de las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) que se encuentren vigentes y activos.
f)         Otras organizaciones de carácter territorial, funcional y/o tradicional de los pueblos indígenas, dispongan o no de personalidad jurídica vigente, tales como asociaciones gremiales o de otro tipo, integradas por personas pertenecientes a los pueblos originarios.

3.4. Fases del Proceso de Consulta

a)       Fase de participación: Consiste en un proceso de participación de la institucionalidad indígena regional, a través de las mesas regionales o provinciales indígenas para avanzar en el diseño del Plan de Consulta. El objetivo es tener una discusión con dirigentes indígenas para llegar a consensos mínimos sobre la forma de llevar a cabo las siguientes fases de la Consulta.

b)      Fase de información: Es el envío de cartas, publicación en páginas web, mailing, trabajo en terreno, talleres locales, difusión pública en medios regionales, etc., con el objetivo de informar a los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas acerca de los contenidos de la medida consultada y de las características e itinerario del Proceso de Consulta, y garantizar su cabal y completo entendimiento acerca de las mismas, para que se facilite su formulación de observaciones y propuestas.

c)       Fase de consulta: Corresponde a la habilitación de mecanismos, instancias y actividades a través de las cuales: (i) las organizaciones indígenas puedan debatir y formular sus planteamientos y propuestas sobre la medida consultada; (ii) puedan canalizarlas y hacerlas llegar a la autoridad, y; (iii) se lleve a cabo un diálogo entre los pueblos indígenas y el Gobierno.

d)      Fase de sistematización y ponderación de las propuestas: Corresponde al análisisde las observaciones, aportes, planteamientos y propuestas formuladas por los representantes de los pueblos indígenas, y la determinación de cuáles de ellas es posible incorporar para el perfeccionamiento de la medida consultada. En esta fase debe también prepararse el Informe Final del proceso de consulta

e)       Etapa de comunicación de los resultados: Envío de resultados del proceso a todas las personas y/u organizaciones indígenas que hayan participado en el proceso. Paralelamente, la CONADI y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicarán en sus páginas web el Informe Final del Proceso de Consulta y demás documentación pertinente.

3.5. Plazos para la realización del proceso de consulta

La proximidad de las elecciones presidenciales de diciembre y de enero próximos, y el tiempo que resta al presente Gobierno para gestionar esta iniciativa, hacen necesario realizar el proceso de consulta en los siguientes plazos generales:



Fase
Plazo
Fase de participación
Noviembre y diciembre de 2009
Fase de información
Noviembre y diciembre de 2009
Diciembre de 2009 y enero de 2010
Enero y febrero de 2010
Febrero-Marzo de 2010




4. CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LLEVAR A CABO LA DISCUSIÓN EN TORNO AL PLAN DE CONSULTA

4.1. Generalidades

-       Las alternativas de la reunión y los contenidos de las intervenciones y deliberaciones, se grabarán y sistematizarán, dando lugar a un Informe de Relatoría de la reunión, el que será distribuido entre los integrantes de la Mesa Indígena Regional.

-      Sin perjuicio de lo anterior, durante el desarrollo mismo de la reunión se sistematizarán los principales contenidos de las intervenciones, acuerdos y propuestas, de manera que al final de la reunión se disponga de un Acta Ejecutiva que pueda ser firmada por los participantes.

-      Para estos efectos, el/la responsable de la sistematización, procederá a tomar nota directamente en el computador dispuesto para estos efectos, proyectando simultáneamente estos contenidos en la pantalla, para que sean visibles para todos.

4.2. Pauta/guión de contenidos para la discusión sobre el diseño del Plan de Consulta



Componente
Tema a discutir
1. Los sujetos de la consulta: ¿A quién debe consultarse?
1.1. Identificación de criterios para determinar a los actores u organizaciones indígenas que deben ser consultadas.
1.2. Identificación preliminar de las organizaciones indígenas a ser consultadas
2. Etapas y actividades del proceso de consulta: ¿Cómo debe realizarse el proceso de consulta?
2.1. Identificación de las actividades y medios para informar a las organizaciones indígenas sobre los contenidos de la medida consultada, y sobre las características y plazos del proceso de consulta.
2.2. Identificación de los medios y mecanismos a través de los que las organizaciones podrían hacer llegar al Gobierno sus propuestas, observaciones y planteamientos sobre la medida consultada.
2.3. Identificación de las actividades e instancias a través de las que las organizaciones podrían dialogar y construir sus propuestas comunes sobre las características y contenidos de la medida consultada.
2.4. Identificación de las actividades e instancias a través de las que podría llevarse a cabo un diálogo entre las organizaciones y el Gobierno sobre las características y contenidos de la medida consultada.
3. Mecanismos de apoyo:
3.1. ¿De qué manera puede el Gobierno contribuir a facilitar las condiciones para que las organizaciones puedan dialogar y construir de manera informada sus propuestas comunes sobre la medida consulta?


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