lunes, 16 de noviembre de 2009

Colombia: Fuerza Pública Viola Derechos de la Niñez


ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA - ONIC


Derechos de nuestros niños indígenas violentados por la fuerza pública


La Consejería de Mujer de la Onic y su Consejo de Gobierno condenan la violación sexual contra una de nuestras niñas por parte de un soldado del Batallón Santa Bárbara. Repudiamos este acto infame que viola la dignidad humana los derechos colectivos de los pueblos y el Derecho Internacional Humanitario.


La Consejería de Mujer Familia y Generación de la Onic conoció un caso depravado e infame de violencia sexual contra una de nuestras mujeres por parte de un militar. Los hechos sucedieron en Paramito comunidad Wiwa del municipio San Juan del César en la Guajira.



El Pueblo y la organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona denunciaron que un militar del Batallón Santa Bárbara, adscrito a la X Brigada, violó a una niñita de apenas 13 años e intimidó a toda su familia.


Los hechos sucedieron el pasado 7 de noviembre y apenas hoy tuvimos conocimiento que el Ministerio de Defensa pidió a la Fiscalía abrir la investigación. La Consejería de Mujer, Familia y Generación de la Onic denunció el hecho ante el gobierno nacional en el marco de la Mesa Nacional de Concertación que se realiza en Bogotá los días 12 y 13 de noviembre.


 Lamentamos y repudiamos que se presenten actos como este que además de ser reiterativos, son sistemáticos y se presentan en diferentes regiones del país. Por eso hoy como Onic y unidos a nuestras autoridades tradicionales presentes en la Mesa nacional de Concertación -por lo menos un centenar de autoridades indígenas de viarias regionales-, a los ex constituyentes indígenas del 91, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Bogotá y congresistas indígenas condenamos el acto infame y pedimos al gobierno e instancias judiciales investigar y sancionar de manera drástica al violador y hacer un cuestionamiento ético y sanción a la Fuerza Pública por violar los derechos humanos de la población colombiana cuyo propósito fundamental es proteger y garantizar que se cumpla.


En el mismo sentido se le exigió al gobierno tomar medidas preventivas para evitar que se presenten nuevamente estos actos depravados, pues como Onic consideramos y entendemos que estos hechos están encaminados a destruir y exterminar nuestras comunidades y pueblos.


Exigimos a las instituciones del gobierno y fuerzas militares respeto a la dignidad humana de nuestras mujeres y niñas y de todos nuestros hermanos indígenas; garantizar el respeto a los derechos fundamentales y colectivos de nuestros pueblos y no involucrar a nuestras comunidades en sus actividades.


De Igual manera la Onic rechazó la actitud despectiva de un funcionario del gobierno que una vez conocido el caso aseguró que eso era un caso “de historia patria”, lo cual la comunidad indígena presente cuestiona por ser un acto de irrespeto y malévolo no sólo con los presentes sino con la víctima y su familia.   


A continuación presentamos el comunicado de denuncia de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona, OWYBT.  


Hechos:
 
1º Hacia las 4:00 p.m. del siete de noviembre de 2009 en la finca conocida como Paramito comunidad Wiwa de La Peña de los Indios, municipio San Juan del César, Guajira, jurisdicción del resguardo Kogui, Malayo y Arhuaco un soldado perteneciente al Batallón Santa Bárbara adscrito a la X Brigada Blindada del Ejército Nacional de Colombia, al parecer bajo los efectos de sustancias alucinógenas, abusó sexualmente de una niña Wiwa tradicional de tan sólo 13 años de edad, quien venía siendo formada en los conocimientos y saberes requeridos para ser una Saga (mujer de conocimiento o mujer medicina, como suele llamar en otras latitudes).


2º Según refiere Sebastián Mojica, Comisario Mayor del pueblo Wiwa y quien presenció el desafortunado hecho, el soldado del Batallón Santa Bárbara de manera agresiva le preguntó por la ubicación de las tropas y luego indagó por el paradero de la niña Wiwa. Según se pudo establecer el soldado venía solo, con un pasamontañas, descamisado y con el torso descubierto, con la reata puesta -el casco amarrado a
ésta- y portando un arma de largo alcance la cual procedió a desasegurar para posteriormente ir en busca de la niña Wiwa, la cual encontró cerca del lugar junto a la mamá y tres hermanos.


3º Una vez el soldado avistó a la niña Wiwa, encañonó a la mamá de ella y mientras realizaba un disparo la tomó por la fuerza y la arrastró hacia un rastrojo donde la despojó de la ropa interior, se bajó los pantalones y procedió a abusar sexualmente de ella, lo cual hubiera podido ser peor de no ser porque el padre y otros familiares llegaron hasta el lugar y lograron quitarlo de encima de la niña. El soldado al verse descubierto golpeó fuertemente a la niña y mientras huía realizó al menos dos disparos.


4º Los testigos refieren que Sebastián Mojica acudió a una patrulla de soldados del Batallón Santa Bárbara que se encontraba muy cerca de la comunidad para informar lo que estaba sucediendo y solicitar ayuda, pero al principio los soldados hicieron caso omiso del ruego de sus palabras.


A no ser por la insistencia del Comisario Mayor los soldados seguramente se hubieran retirado y el soldado hubiera podido causar una tragedia, al igual que la ocurrida en el corregimiento de Cuestecitas (Albania) donde apenas hacía unos días, el 1 de noviembre de 2009, Luis Eduardo Julio Pájaro, un iracundo soldado del Batallón Gustavo Matamoros D´acosta, asesinó en una fiesta a dos personas e hirió a cinco más. Afortunadamente la patrulla reaccionó y neutralizó al soldado agresor.


5º La comunidad de La Peña de los Indios lo mismo que las comunidades Wiwa cercanas se encuentran alarmadas y atemorizadas por el repudiable comportamiento de este soldado, el que sumado a los recurrentes rumores que refieren que este tipo de hechos también se han presentado en otros pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, sobre todo en lo que respecta a sus comunidades más tradicionales, ha terminado por resquebrajar y socavar la confianza que el Ejército Nacional de Colombia venía construyendo con el pueblo Wiwa y con los otros pueblos indígenas del macizo serrano.
6º Con el propósito de analizar este isuceso, entre las 10:00 a.m y las 12:00 m del 09 de noviembre de 2009 tuvo lugar en la comunidad Wiwa de La Peña de los Indios una reunión entre, por una parte, autoridades del pueblo Wiwa y familiares de la víctima y, por la otra, delegados del Batallón Santa Bárbara, al frente de la cual estaba el capitán Álvaro Gómez, en la que los militares si bien se negaron a dar información sobre la identidad del soldado agresor, reconocieron que hacía parte de esa unidad.


En principio, los militares, se comprometieron a cubrir los gastos inherentes al desplazamiento de la niña Wiwa y de sus familiares hasta la cabecera municipal de San Juan del César a fin de elevar las denuncias ante las autoridades competentes y la realización por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del respectivo examen médico de la niña Wiwa, lo cual a todas luces es insuficiente.


En mérito de lo anteriormente expuesto, las autoridades del pueblo Wiwa y la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona OWYBT, demandan lo siguiente:


-      Dado que el abuso sexual contra la niña Wiwa de 13 años configura sin duda alguna una flagrante violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH), el soldado victimario debe ser ejemplarmente sancionado y la niña Wiwa, su familia y la comunidad deben ser adecuadamente resarcidas por los daños morales (culturales y psicológicos), daños emergentes, daños físicos y el lucro cesante, que se hayan ocasionado, máxime si se tiene presente que se echó a perder un prolongado y delicado proceso de formación tradicional de una futura Saga.


-      En razón a que la conducta punible fue cometida en territorio del pueblo Wiwa (resguardo Kogui, Malayo y Arhuaco) y en contra de una niña Wiwa, se solicita competencia sobre el caso, para que el sistema jurídico del pueblo Wiwa y sus dispositivos tradicionales tengan conocimiento de los procesos que se adelantan contra el soldado agresor, el cual debe ser entregado a las autoridades del pueblo Wiwa durante un determinado tiempo para que sea juzgado y restablecida así la armonía que abruptamente ha sido quebrada.


-      Se solicita que en el inmediato plazo posible se conforme una comisión mixta e interinstitucional que investigue detalladamente las alusiones que se vienen haciendo en el sentido que mujeres Kogui y Wiwa de comunidades tradicionales han sido violadas por militares adscritos a los batallones de la Décima Brigada Blindada.


-      Finalmente la OWYBT, en el marco de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pone en conocimiento de este organismo interamericano la ocurrencia de este execrable delito, para que se le brinde seguimiento a las propuestas que aquí se han planteado.


Dado en Valledupar (César), a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).


Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona, OWYBT

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