La comunidad aymara de Chusmiza cuenta con unos treinta
integrantes y se sitúa a más de tres mil metros de altura.
A tres mil metros de altura y tras catorce años de litigio, un puñado de treinta
aymaras de Chusmiza-Usmagama acaba de torcer la historia: en fallo unánime, la
Segunda Sala de la Corte Suprema aplicó por primera vez el Convenio 169 de la
OIT vigente en Chile desde octubre, reconociendo el derecho ancestral sobre el
agua en disputa con una empresa embotelladora que, habiendo inscrito sus
derechos de agua a fines de los ’90, pretendía vender el vital recurso en
botellas.
La pequeña comunidad enclavada en la Región de Tarapacá dio, según los
abogados indigenistas, la Conadi y la Dirección General de Aguas (DGA), un
golpe a la cátedra que sentó jurisprudencia al doblegar lo que a juicio de
Rodrigo Weisner, director de la DGA, “parecía intocable”: la interpretación
constitucional del derecho de propiedad y el Código de Aguas (1981) heredado de
la dictadura.
Nancy Yáñez, abogada del Observatorio Ciudadano y experta en derecho
indígena, cataloga como “un gran triunfo” el fallo que, indica, “demuestra que
el Convenio 169 está ahora incorporado a la Constitución pues, en definitiva,
reconoce y protege el derecho de propiedad ancestral sobre las aguas”, dice,
“lo que abre un amplio margen para comunidades indígenas ante concesiones
geotérmicas, proyectos forestales e hidroeléctricos, por ejemplo, en zonas
mapuches”.
La relevancia constitucional del derecho de propiedad ancestral también es
relevada por la Conadi de Iquique, donde su jefe jurídico, Bob Brkovic, cita
que la “contundente” sentencia rechazó los argumentos de la empresa Agua
Mineral Chusmiza señalando -textual- que “el artículo 19 Nº 24 de la Carta
Fundamental garantiza no sólo los derechos de aguas constituidos por acto de
autoridad, sino también aquellos que han sido reconocidos en conformidad a la
ley, entre los cuales emergen usos consuetudinarios reconocidos en el artículo
64 y 3º transitorio de la Ley Indígena”.
TIERRA Y TERRITORIO
No es todo, porque la sentencia además de la Ley Indígena cita el Convenio
169 en lo referido al concepto de “territorio” indígena, señala Brkovic, por
cuanto resuelve el derecho de propiedad sobre las aguas de la vertiente
Chusmiza que no está en la propiedad de la comunidad, sino en terrenos de la
empresa, remarca.
Brkovic abunda en que el fallo “no se refiere sólo a las aguas ubicadas en
inmuebles inscritos de propiedad de la comunidad, sino también a las aguas que,
no obstante estar situadas en predios inscritos a favor de terceros, abastezcan
a la colectividad indígena, pues lo que esta norma busca proteger es,
esencialmente, el abastecimiento de agua para dichas comunidades indígenas”.
A lo anterior, el fallo agrega que el Convenio 169 se refiere a la
protección y al concepto de tierras y de territorio.
Enterado del fallo, Luis Carvajal, dirigente de la comunidad aymara, era
sólo felicidad. “Es formidable. Cuando supimos la sentencia lloramos, cantamos,
no le podría describir… han sido 14 años de lucha. Esto va a quedar grabado en
la historia, es un precedente enorme para que a otras comunidades no les quiten
su agua”.
Viernes 27 de noviembre de 200
Diario La Nación Chile
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