Naciones Unidas contra Pueblos Indígenas
El Sistema de Naciones Unidas en Chile, el también llamado
Equipo País o grupo coordinado de las agencias naciounidenses que operan sobre
el terreno, tiene suscrito con el Gobierno de Chile un Marco de Asistencia para
el periodo 2007-2010 marcándose un objetivo bien definido, el de “la reducción
de las iniquidades económicas, sociales, demográficas, de género, territoriales
y étnicas”, con este último adjetivo que elude de entrada la mención de los
pueblos indígenas. Viene seguido por otro Marco de Acuerdo para el periodo 2008-2010
que se presenta como de “Apoyo a la Política Indígena de Chile”, tampoco así de
apoyo exactamente a los pueblos indígenas pese a que entre uno y otro marco se
sitúa su reconocimiento internacional, en septiembre de 2007, por la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(DDPI). Al menos ya se les menciona desde un primer momento. El Marco 2008-2010
comienza proclamando que se dirige “a apoyar el desarrollo de las políticas
orientadas a los Pueblos Indígenas en Chile”. Obsérvese el cuidado con el que
se está evitando la referencia a estos pueblos como algo más que meros objetos
pasivos de políticas.
De sus derechos sin embargo se trata e incluso se habla. El
Marco específico, el segundo, prosigue su presentación como instrumento de
impulso a “los avances en el reconocimiento de los pueblos indígenas en Chile,
especialmente con la aprobación del Convenio 169 de la OIT”, el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, pero esto no a los efectos de hacer valer y poner en práctica
los derechos ahí consignados, sino a los “de favorecer la instalación y
operación de espacios de diálogo y construcción de acuerdos entre los
diferentes actores involucrados”. El asunto en cuestión no se atiene a
derechos, sino que se reduce a política. Vuelvo a recordar, pues el dato es
básico para entender la operación, que este Marco específico se plantea tras la
adopción de la DDPI por la Asamblea General de Naciones Unidas. Su Sistema en
Chile sigue su propia dinámica.
A tenor del mismo Marco, la dinámica no la imprime
exactamente el Sistema de Naciones Unidas en el país chileno, sino el Gobierno
de Chile. Hay en el Marco específico momentos de pura propaganda chilena que no
reflejan en absoluto la realidad de cómo ha intentado ratificarse y cómo está
queriendo ponerse en práctica el mismo Convenio 169, con el empeño nada oculto
por parte del Gobierno de evitar que sea en Chile un instrumento de derecho
accionable ante la justicia. El Senado está actualmente debatiendo una reforma
constitucional impulsada por el Gobierno que, con la excusa del reconocimiento
de los pueblos indígenas, realmente los cancela descendiendo a detalles como el
de suprimir el derecho indígena al agua reconocido incluso por la propia
legislación chilena. El Sistema de Naciones Unidas en Chile no sólo guarda
silencio, sino que, por todos los visos, entiende que así se está culminando el
reconocimiento de unos derechos. En otro caso, no hubiera firmado o habría
denunciado el Acuerdo Marco.
Júzguese el panorama de ficción que se dibuja en este Marco,
el específico: “La nueva política del Gobierno de Chile tiene su origen en la
constatación de que el país ha experimentado avances significativos en el
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en la creación de
condiciones y ambientes institucionales favorables para que ellos puedan ser
ejercidos y en el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas;
pese a lo cual persisten algunas situaciones de conflicto que limitan la
posibilidad de profundizar esos avances”. Este último es el punto que marca la
intención.
Se trata de dar por logrado el reconocimiento de derechos
indígenas por parte de Chile y de entender que sólo quedan los residuos de
“algunas situaciones de conflicto”, las cuales ya no serían responsabilidad
exclusiva o ni siquiera principal del Gobierno de Chile y a cuya resolución el
Sistema de Naciones Unidas en Chile se apresta a contribuir. A la vista no sólo
de las políticas gubernamentales, sino también de las posiciones del Congreso en
el referido debate de una reforma constitucional y, por si faltara algo, de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional que expresamente ha negado el
carácter normativo del Convenio 169, la caracterización de la situación no
puede ser más sesgada y la definición del objetivo más manipulada.
Siga juzgándose sobre los propósitos que se le atribuyen al
Gobierno por el Marco específico mereciendo con ello el apoyo de Naciones
Unidas: “Asumir la problemática indígena en términos de reconocimiento, representación
y participación; responder con eficacia y oportunidad a las demandas a nivel,
nacional, regional y local; incrementar la pertinencia y eficacia de las
políticas públicas; responder a las demandas de los pueblos indígenas por
tierras y territorios; generar procesos de desarrollo integral, sostenible y
sustentables, con identidad; asumir y dar respuestas eficaces a las necesidades
y demandas de la población indígena urbana; reconocer la diversidad y
especificidad de los pueblos indígenas de Chile, respondiendo a sus
problemáticas específicas con instrumentos de política que den cuenta de sus
singularidades”.
Palabras, palabras, palabras, pues, a la vista de los
hechos, se trata efectivamente de confundir para manipular. En buena parte no
se trata de un acuerdo marco entre dos partes, Naciones Unidas y el Gobierno de
Chile, sino del segundo en solitario ante el espejo de sus pretensiones. Una
peculiaridad del Sistema de Naciones Unidas en Chile se produce por la
circunstancia de que en posiciones claves del mismo se encuentran personas
notoriamente ligadas a intereses no sólo políticos, sino también económicos y
además éstos, los económicos, enfrentados a pueblos y comunidades indígenas,
frontalmente contrarios a sus derechos. Hay incluso ciudadanos chilenos con tal
equipaje de intereses ocupando posiciones con acceso a la toma de decisiones
por el Sistema de Naciones Unidas en Chile.
El Marco específico no es papel mojado. El PNUD (Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo), la agencia que cuenta con más
posibilidades presupuestarias a estos efectos, viene
entregando a Chile fondos cuantiosos destinados al “fortalecimiento de las
capacidades nacionales para la prevención y gestión de conflictos
interculturales”, esto es, para capacitar al Gobierno en el manejo de las
situaciones provocadas por sus políticas contrarias a los derechos indígenas,
estas políticas que se empeña en mantener incluso tras la ratificación del
Convenio 169. Diga cuanto quiera toda la retórica sin freno del Marco
específico, son fondos que no se utilizan a favor de los pueblos indígenas,
sino en su contra.
Enrique Ganuza suscribe el Acuerdo Marco específico por
parte de Naciones Unidas. Lo hace como “Coordinador Residente de las Naciones
Unidas – Representante Residente del PNUD”, jefe así del Sistema de Naciones
Unidas o Equipo País en Chile y responsable de la agencia mas comprometida con
el Gobierno chileno. Reside en efecto en Chile. No cabe que ignore lo que el
Marco encubre. No es un misterio para nadie. Lo propio puede decirse de cuantos
y cuantas están montando esa operación de auténtico fraude a los pueblos
indígenas en Chile o son cómplices de ella. No cabe tampoco pensarse que en los
cuarteles generales de Naciones Unidas, en los de derechos humanos que radican
en Ginebra, no se tenga constancia. Por parte de Chile, suscribe Paula Quintana
Meléndez, “Ministra – Ministerio de Planificación – Gobierno de Chile”, el
gobierno que encabeza Michelle Bachelet.
Conviene registrar responsabilidades tanto institucionales
como porque son no sólo políticas, sino también jurídicas. El Acuerdo Marco
específico realmente responde a un intento de neutralización tanto del Convenio
169 como de la DDPI. Recuérdese lo que dispone esta segunda, la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: que el Estado debe
actuar “en consulta y cooperación con los pueblos indígenas” en cuantos asuntos
les afecten (art. 38) y que todas las instancias de Naciones Unidas, “incluso a
nivel local”, “promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones
de la presente Declaración”.
El Acuerdo Marco de “Apoyo a la Política Indígena de Chile”
se ha fraguado a espaldas de los pueblos indígenas inmediatamente después de la
adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la
Asamblea General de Naciones Unidas. No todo el Sistema de Naciones Unidas
desde luego es cómplice, pero entre Santiago y Ginebra esto es lo que hay como
mínimo, complicidad con políticas que atropellan los derechos de los pueblos
indígenas.
- Bartolomé Clavero es miembro del Foro Permanente de
Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
Fuente:
http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1226#more-1226
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