Pueblos Indígenas de Ecuador y Visión de Territorio
Derecho al territorio y la propiedad colectiva:
En la concepción occidental la propiedad es un
“derecho exclusivo de control sobre los bienes económicos”, con él se abarca
los derechos y obligaciones, privilegios y restricciones que rigen las
relaciones entre el hombre y los objetos de valor, incluida dentro de ellos la
tierra, según esta concepción, el Estado está creado para garantizar
individualmente el ejercicio de estos derechos, por lo que el Estado debe
garantizar a sus ciudadanos el derecho a la propiedad privada, con un dueño o
propietario, con un documento que garantice el derecho individual.
Esta concepción difiere de la de los pueblos y
nacionalidades indígenas en la que no se puede concebir la propiedad privada y
el derecho individual al contrario se trata de reivindicar un derecho
colectivo.
El concepto de propiedad para los pueblos indígenas
es mucho más amplio y diferente que el concepto determinado por el Estado, la
propiedad tiene mucha relación con los derechos colectivos como dice Kreimer
esta relacionado con “ con el derecho
colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su
hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, y para su propio desarrollo, o como
prefieren los expertos indígenas, para llevar acabo sus “planes de vida” y
contar con sus propias instituciones políticas y sociales”.
Es decir la propiedad no se refiere a la dotación
de una parcela privada por parte del gobierno, sino al reconocimiento por parte
del Estado nacional, de un espacio sociocultural y político, vital para el
ejercicio pleno de sus derechos colectivos que están reconocidos en la Constitución
Política y otras normas internacionales, en este sentido la
titularidad no es individual ni debe estar dada por una figura jurídica sino
que debe estar garantizada constitucionalmente y políticamente.
En las propiedades colectivas todos sus miembros
son dueños y propietarios en donde pueden ejercer el derecho como pueblo así
como también los derechos individuales,
en general la propiedad indígena, dentro de su concepción y derecho
consuetudinario es un derecho colectivo.
La concepción de tenencia y uso de la tierra que
tienen las comunidades Indígenas guarda relación con su distribución espacial
en el territorio, sus patrones de asentamiento (basados en el libre
desplazamiento) y su visión de aprovechamiento respetuoso de los recursos de la
naturaleza, tomando solo lo que necesita. Esta concepción milenaria es
reconocida por tratados internacionales sobre derechos humanos como el
Convenios 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
éste último ratificado por Ecuador y la reciente Declaración de los derechos de
los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, adoptada en este año.
Los pueblos indígenas históricamente han demandado
la reivindicación de uno de los derechos fundamentales la misma que constituye
la defensa de las tierras, territorios y recursos naturales, pero bajo un sistema
de propiedad colectiva que es un derecho particular de propiedad, posesión,
transmisión, utilización y acceso a sus tierras y territorios ancestrales; este
derecho tiene que ver con la vida misma de los pueblos y nacionalidades ya que
en ella se desarrolla todo el proceso evolutivo de los pueblos, su cultura, sus
conocimientos, su sistema socio organizativo, su sistema político, etc.
Es decir para los pueblos indígenas la propiedad
sobre los territorios, las tierras y los recursos naturales no tiene relación
con la propiedad misma en si, sino constituye la defensa del derecho a la vida,
no se lucha por el aspecto material sino por la esencia de la madre tierra, es
por esa relación intima, armoniosa y afectiva de los pueblos y nacionalidades
indígenas del Ecuador la misma que da sentido a la vida.
Para los pueblos indígenas, alterar el ecosistema,
destruir o quitar las tierras, territorios y sus recursos es destruir y quitar
la vida misma de los pueblos por ello en muchas ocasiones en el Ecuador se ha defendido
este derecho hasta con la propia vida misma.
Es fundamental reiterar que la propiedad sobre
estos recursos son de carácter colectiva por lo menos en su concepción, aunque
en la práctica este principio fundamental de los pueblos indígenas ha sido vulnerado,
ya que con la vigencia de la Ley
de Reforma Agraria y luego con la
Ley de Desarrollo Agrario se permitía el fraccionamiento de
las tierras comunitarias, se inicia a priorizar la propiedad individual de tal
forma que muchos pueblos obtienen escrituras públicas individuales, sin embargo
en lo que tiene que ver a territorios y los recursos naturales aun sigue
manteniéndose como un derecho colectivo.
Cosmovisión
y territorialidad indígena
Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador
conciben al territorio como la vida misma, por eso en el idioma kichwa existen
términos que resumen lo que se afirma cuando al referirse al territorio se dice
Allpa Mama, que quiere decir madre tierra. Es decir para los pueblos indígenas
el territorio es la madre que da el origen y protege la vida y al final es la
receptora de nuestro espíritu.
En definitiva el territorio y la tierra es un
vínculo esencial que da y mantiene la identidad cultural de estos pueblos. Hay
que entender la tierra no como un simple instrumento de producción agrícola, o
de comercialización, sino como un espacio geográfico y social, simbólico y de
espiritualidad, con el cual se vincula la historia y la actual dinámica de
estos pueblos.
Parte de un texto elaborado por Mariana Yumbay el año 2007, por encargo de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI
No hay comentarios:
Publicar un comentario