viernes, 6 de noviembre de 2009

Pueblos Indígenas de Ecuador y Visión de Tierra y Territorio


Pueblos Indígenas de Ecuador y Visión de Territorio


Derecho al territorio y la propiedad colectiva:


En la concepción occidental la propiedad es un “derecho exclusivo de control sobre los bienes económicos”, con él se abarca los derechos y obligaciones, privilegios y restricciones que rigen las relaciones entre el hombre y los objetos de valor, incluida dentro de ellos la tierra, según esta concepción, el Estado está creado para garantizar individualmente el ejercicio de estos derechos, por lo que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos el derecho a la propiedad privada, con un dueño o propietario, con un documento que garantice el derecho individual.


Esta concepción difiere de la de los pueblos y nacionalidades indígenas en la que no se puede concebir la propiedad privada y el derecho individual al contrario se trata de reivindicar un derecho colectivo.

El concepto de propiedad para los pueblos indígenas es mucho más amplio y diferente que el concepto determinado por el Estado, la propiedad tiene mucha relación con los derechos colectivos como dice Kreimer esta relacionado con  “ con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su  cultura, y para su propio desarrollo, o como prefieren los expertos indígenas, para llevar acabo sus “planes de vida” y contar con sus propias instituciones políticas y sociales”.

Es decir la propiedad no se refiere a la dotación de una parcela privada por parte del gobierno, sino al reconocimiento por parte del Estado nacional, de un espacio sociocultural y político, vital para el ejercicio pleno de sus derechos colectivos que están reconocidos en la Constitución Política y otras normas internacionales, en este sentido la titularidad no es individual ni debe estar dada por una figura jurídica sino que debe estar garantizada constitucionalmente y políticamente.

En las propiedades colectivas todos sus miembros son dueños y propietarios en donde pueden ejercer el derecho como pueblo así como también los  derechos individuales, en general la propiedad indígena, dentro de su concepción y derecho consuetudinario es un derecho colectivo.

La concepción de tenencia y uso de la tierra que tienen las comunidades Indígenas guarda relación con su distribución espacial en el territorio, sus patrones de asentamiento (basados en el libre desplazamiento) y su visión de aprovechamiento respetuoso de los recursos de la naturaleza, tomando solo lo que necesita. Esta concepción milenaria es reconocida por tratados internacionales sobre derechos humanos como el Convenios 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), éste último ratificado por Ecuador y la reciente Declaración de los derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, adoptada en este año.

Los pueblos indígenas históricamente han demandado la reivindicación de uno de los derechos fundamentales la misma que constituye la defensa de las tierras, territorios y recursos naturales, pero bajo un sistema de propiedad colectiva que es un derecho particular de propiedad, posesión, transmisión, utilización y acceso a sus tierras y territorios ancestrales; este derecho tiene que ver con la vida misma de los pueblos y nacionalidades ya que en ella se desarrolla todo el proceso evolutivo de los pueblos, su cultura, sus conocimientos, su sistema socio organizativo, su sistema político, etc.

Es decir para los pueblos indígenas la propiedad sobre los territorios, las tierras y los recursos naturales no tiene relación con la propiedad misma en si, sino constituye la defensa del derecho a la vida, no se lucha por el aspecto material sino por la esencia de la madre tierra, es por esa relación intima, armoniosa y afectiva de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador la misma que da sentido a la vida.

Para los pueblos indígenas, alterar el ecosistema, destruir o quitar las tierras, territorios y sus recursos es destruir y quitar la vida misma de los pueblos por ello en muchas ocasiones en el Ecuador se ha defendido este derecho hasta con la propia vida misma.

Es fundamental reiterar que la propiedad sobre estos recursos son de carácter colectiva por lo menos en su concepción, aunque en la práctica este principio fundamental de los pueblos indígenas ha sido vulnerado, ya que con la vigencia de la Ley de Reforma Agraria y luego con la Ley de Desarrollo Agrario se permitía el fraccionamiento de las tierras comunitarias, se inicia a priorizar la propiedad individual de tal forma que muchos pueblos obtienen escrituras públicas individuales, sin embargo en lo que tiene que ver a territorios y los recursos naturales aun sigue manteniéndose como un derecho colectivo.
   
Cosmovisión y territorialidad indígena

Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador conciben al territorio como la vida misma, por eso en el idioma kichwa existen términos que resumen lo que se afirma cuando al referirse al territorio se dice Allpa Mama, que quiere decir madre tierra. Es decir para los pueblos indígenas el territorio es la madre que da el origen y protege la vida y al final es la receptora de nuestro espíritu.

En definitiva el territorio y la tierra es un vínculo esencial que da y mantiene la identidad cultural de estos pueblos. Hay que entender la tierra no como un simple instrumento de producción agrícola, o de comercialización, sino como un espacio geográfico y social, simbólico y de espiritualidad, con el cual se vincula la historia y la actual dinámica de estos pueblos.

Parte de un texto elaborado por Mariana Yumbay el año 2007,  por encargo de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI





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